Por los fundamentos anteriormente expuestos y evidenciada como han sido las actas presentados por el Ministerio Público, considera quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, DECRETA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana IMILDRED ROSA MORENO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.507.875, y a la ciudadana ROSELYN YOHJANA MORALES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.383.133, residenciada en el SECTOR SANTA ROSA DE AGUA, CALLE ECOS DEL ZULIA, CALLEJON SAN BENITO, CASA No 33-72, DIAGONAL A LA PANADERIA LA VENECIA DE HOY, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quienes son victimas en la investigación que adelanta la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3°, en concordancia con los artículos 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y .....