REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Abril de 2012
201º Y 152º
Decisión N° 589-12 Causa No 13C-21.892-12
Vista la solicitud presentada por la Abog. ANDREA RINCON CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.539.130, en contra del ciudadano LEONEL PIRONA, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 28 de Octubre del 2004, previa distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, Denuncia Común de fecha 26-10.04, interpuesta por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.539.130, interpuso denuncia por ante la, en contra del ciudadano LEONEL PIRONA, en la cual señala: "…que ha sido objeto de amenazas constante por parte del ciudadano LEONEL PIRONA con quien sostuvo una presunta riña el día sábado 16 de Octubre del año 2004 y además de ello pretende hacer cobros guajiros…”
Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "
“El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".
Por lo que este Tribunal considerando que el presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal se refiere en todo caso, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal, cuyo acción es persigue a instancia de parte agraviada previa interposición de querella, cuyo procedimiento penal esta claramente previsto en el artículo 402 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.539.130, en contra del ciudadano LEONEL PIRONA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.539.130, en contra del ciudadano LEONEL PIRONA, en fecha 28 de Octubre de 2004, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el N° 589-12, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 2.520-12 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YMF/gr.-
Causa N° 13C-21.892-12.-
Iuris VP02-P-2011-002294.-
investigación Fiscal N° 24-F8-1985-04.-
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