REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Abril de 2012
201° y 152°


DECISION N° 592-12. CAUSA N| 13C-S-2.234-10

Vista la solicitud de Archivo Fiscal de las actuaciones emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la Abog. CARMEN ELONA PUENTE, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 5° y 315, del Código Orgánico Procesal Penal, notifica a este Juzgado Décimo Tercero de Control que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la causa signada con el número 24-F10-2849-09, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANKLIN ALBINO RAMIREZ SALAS, por cuanto estima que a pesar de las diligencias practicadas, no ha sido posible hasta la presente fecha individualizar al autor o los autores del hecho, este Juzgado Décimo Tercero de Control, para decidir observa:

Se inicia la presente investigación el día 19 de Noviembre del año 2009, con motivo de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, por el ciudadano RAMIREZ SALAS FRANKLIN ALBINO, Titular de la cédula de Identidad N° V-7.613.418, en la cual manifiesta que el día 06/11/09 siendo las 9:00pm, dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron del vehículo Placas: AA919KV, Marca: FORD, Modelo; LTD, Color: BLANCO, Año 1980, Serial de Carrocería AJ65WD18008, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, valorado 25.000 Bolívares y no esta asegurado.

Que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establecen:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…..”.
Y por su parte el artículo 315 señala:
Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.

Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta la representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal dictada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y teniendo en cuenta que hasta la presente fecha no han surgido fundamentos serios que permitan demostrar la responsabilidad penal del o los autores del hecho acaecido, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo solicitado por el representante fiscal. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL.



DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el Nro. 592-12.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN





YMF/gr.-
Causa N° 13C-S-2.234-10.
Iuris VP02-P-2010-008149.
Investigación fiscal 24-F10-2849-09.-