REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 9 de Abril de 2012
201° y 152°

CAUSA N° 13C-S-2394-10.-
DECISION Nº 595-12

Recibida la solicitud la presentada por el ABOG. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a la ciudadana: IMILDRED ROSA MORENO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.507.875, quien es progenitora de ROSELYN YOHJANA MORALES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.383.133, residenciada en el SECTOR SANTA ROSA DE AGUA, CALLES ECOS DEL ZULIA, CALLEJON SAN BENITO, CASA No 33-72, DIAGONAL A LA PANADERIA LA VENECIA DE HOY, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; quien es victima en la investigación que adelanta la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por uno de los delitos contra la propiedad,.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por el peticionario ante la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Publico del Estado Zulia, por cuanto teme ser objeto de agresiones a su integridad física por la gravedad de los hechos acaecidos su persona y su familia. Y a consecuencia en su condición de victima y de su entorno familiar en la causa que investiga la Fiscalía 13° del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19, 22, 26, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 81, 82 y 86 de la ley Orgánica del Ministerio Público, ante la cual solicitó ante la competente autoridad dicte la MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la finalidad de proteger la integridad física de la ciudadana IMILDRED ROSA MORENO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.507.875, quien es progenitora de ROSELYN YOHJANA MORALES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.383.133, residenciada en el SECTOR SANTA ROSA DE AGUA, CALLE ECOS DEL ZULIA, CALLEJON SAN BENITO, CASA No 33-72, DIAGONAL A LA PANADERIA LA VENECIA DE HOY, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quien en su condición de VICTIMAS, así como su entorno familiar que de forma preventiva garantice la integridad física, considera procedente y ajustado a derecho otorgar la misma, la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes deberán REALIZAR RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE a la mencionada ciudadana y a su entorno familiar, así como también visitas diarias a la Residencia antes indicada por el lapso de seis (6) meses, contados desde la presente fecha.
Por los fundamentos anteriormente expuestos y evidenciada como han sido las actas presentados por el Ministerio Público, considera quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, DECRETA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana IMILDRED ROSA MORENO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 8.507.875, y a la ciudadana ROSELYN YOHJANA MORALES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.383.133, residenciada en el SECTOR SANTA ROSA DE AGUA, CALLE ECOS DEL ZULIA, CALLEJON SAN BENITO, CASA No 33-72, DIAGONAL A LA PANADERIA LA VENECIA DE HOY, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, quienes son victimas en la investigación que adelanta la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3°, en concordancia con los artículos 7, 19, 22, 26, 30 Segundo Aparte y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; comisionando para tal fin a funcionarios adscritos a la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA para que ordene por mandato de este Juzgado comisionar a funcionarios, adscritos a ese organismo de seguridad, para que realicen EL PATRULLAJE PERMANENTE EN EL DOMICILIO, donde reside el ciudadano: A LA CIUDADANA IMILDRED ROSA MORENO SIERRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.507.875, QUIEN ES PROGENITORA DE ROSELYN YOHJANA MORALES MORENO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.383.133, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.383.133, y su entorno familiar en la residencia antes indicada, e igualmente cualquier otra medida que este Despacho, considere pertinente para garantizar la integridad física de los mismos por el lapso de seis (6) meses.
LA JUEZ DECIMO TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 595-12,
LA SECRETARIA
YIMF/RODOLFO
Causa 13C-S-2394-10.-