REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Abril de 2012
201º Y 152º
Decisión N° 588-12 Causa No 13C-21.896-12
Vista la solicitud presentada por el Abog. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMEMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASCO PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-14.279.805, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 11 de Junio del 2007, el Ciudadano CARLOS ALBERTO VELASCO PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-14.279.805, interpuso denuncia por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, en la cual señalo: "Durante siete años pertenezco a un partido político de lo oposición, aquí en la ciudad de Maracaibo y con frecuencia he estado amenazada por personas desconocidas en la que he recibido llamadas telefónicas para amenazarme de muerte. Adicionalmente he visto que me siguen vehículos desconocidos, en forma continua, teniendo que desviarme…”
Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada"; por lo que este Tribunal considerando que el presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal se refiere en todo caso, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo acción es persigue a instancia de parte agraviada previa interposición de querella, cuyo procedimiento penal esta claramente previsto en el artículo 402 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASCO PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-14.279.805, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASCO PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-14.279.805, en fecha 11 de Junio de 2007, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el N° 588-12, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 2.518-12 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YMF/gr.-
Causa N° 13C-21.896-12.-
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