Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado de Control, en fecha 20-10-2008, al imputado: ALBERTO ALFONSO VILLALOBOS BRACHO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 10-12-1974, de estado civil concubino, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.930.572, hijo de Zoraida Bracho y Alberto Villalobos, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 9, Vereda 10, Casa
N° 6, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7490660, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, y en consecuencia NIEGA la solicitud de la defensa, en relación a que se le decrete una Medida Cautelar Menos Gravosa que la Privación.....