REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2508
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 13C-16289-08 DECISIÓN N° 4021-08
LA JUEZ PROFESIONAL: DR. VICTOR SEGUNDO FONSECA
SECRETARIA: ABG. SOLANGE VILLALOBOS
LAS PARTES
FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA ABG: ANA MARIA PIMENTEL.
IMPUTADO: GENARO MANUEL BARRIOS BELTRAN
DEFENSA
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
En fecha de hoy, Lunes Primero de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos horas de la tarde, Tribunal de Guardia, presente en este Juzgado la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público: quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano GENARO MANUEL BARRIOS BELTRAN, colombiana, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Armando Reverol, avenida 94C, calle 54-28, municipio Maracaibo del estado Zulia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, en fecha 29 de noviembre de 2008, a las 04:00 PM, en el punto de control fijo de Punta de Piedra, ubicado en el Puente Sobre el Lago General Rafael Urdaneta, en momentos en que la comisión le indicó al conductor de un carro por puesto de la línea Cabimas-Maracaibo, observando que el imputado en viajaba en el mismo, quien al requerirle su documentación personal, mostró una cédula signada con el No. V-23.970.786, en la cual se observa que la huella dactilar fue impresa con tinta, no digitalizada, y que la foto se encuentra escaneada, y al verificar los efectivos militares en el sistema de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las posibles solicitudes que pudiera presentar, se constató que el numero de cedula no registra ante el sistema, razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación, es todo”..Seguidamente se procede a la IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO DE AUTO, el ciudadano Juez de este Juzgado procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano GENARO MENUEL BARRIOS BELTRAN , a quien se le preguntó si poseía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que la imputada GENARO MANUEL BARRIOS BELTRAN manifestó: “No poseer abogado. Seguidamente la Secretaria realiza llamada telefónica a la Unidad de defensa Pública y por turno le corresponde al Defensor Público N° 36 Abg. LUCY BLANCO quien estando presente expone: Acepto la Defensa recaída en mi persona, es todo”. Posteriormente el ciudadano Juez, se dirige al ciudadano GENARO MENUEL BARRIOS BELTRAN, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: GENARO MANUEL BARRIOS BELTRAN de nacionalidad Colombiana, natural de Maguagué Bolívar, fecha de nacimiento: 02-02-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Obrero (albañil), Indocumentado, hijo de Martha Beltran y Luis Adolfo Barrios, con residencia en Barrio Armando Reverol, AV. 94C, Calle 55 N° 54-28 Sector 7, al lado del Colegio Armando Reverol Maracaibo Estado Zulia, sus características fisonómicas siguientes: estatura 1,83 aproximadamente, cabello color negro, ojos color negro, contextura normal labios gruesos, boca mediana, tez trigueña; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente DEFENSA EXPONE: “Solicito a este Tribunal se le acuerde a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 Numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, acordando su inmediata libertad, y solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa y del Imputado, este Juzgador pasa a resolver: asimismo, se evidencia del ACTA POLICIAL N° 3-35-11-08-SIP:321 de fecha 29-11.08, suscrita por los funcionarios actuantes S/AY (GNG) Torres Álvarez y S/M/3 (GNB) Alastre Luis, adscritos al Comando Regional 3 Destacamento 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual hacen constar que en el punto de control fijo de Punta de Piedra, observaron un vehículo de línea de transporte público Cabimas Maracaibo, donde viajaba el ciudadano GENARO MANUEL BARRIOS BELTRAN quien se identifico con la Cédula de identidad N° 23.970.786, observando en el documento que la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada y la fotografía escaneada y al verificar el documento en el sistema de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se constató que el numero de cedula no registra ante el sistema. Aunado a la COPIA DE DOCUMENTO RETENIDO DE CEDULA DE IDENTIDAD, así como del OFICIO N° D-35-11-08 SIP 1447 de fecha 29-11-08, donde se remite la cédula falsa a la sal de evidencias. Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de acta fue presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, ya analizada, aunada a la remisión de la cédula falsa a la sala de evidencias, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera estar incurso en el delito citado; sin embargo, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de actas, por lo que considera este Juzgador que con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como este delito, no exceden de diez años en su límite máximo, es penado con prisión de uno a tres años, lo que hace procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la imposición, de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha Asimismo, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada GENARO MANUEL BARRIOS BELTRAN de nacionalidad Colombiana, natural de Maguagué Bolívar, fecha de nacimiento: 02-02-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Obrero (albañil), Indocumentado, hijo de Martha Beltran y Luis Adolfo Barrios, con residencia en Barrio Armando Reverol, AV. 94C, Calle 55 N° 54-28 Sector 7, al lado del Colegio Armando Reverol Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALFO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda oficiar bajo el N° 3675-08 al Director del Reten El Marite, a objeto que se de cumplimiento al Mandato Judicial. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 4021-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Quedan las partes debidamente notificadas del contenido de la presente decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. VICTOR FONSECA
FISCAL (A) 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA MARIA PIMENTEL
EL IMPUTADO
GENARO MANUEL BARRIOS BELTRAN
LA DEFENSA PUBLICA N° 36
ABG. LUCY BLANCO
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
CAUSA N° 16289-08
VF/Maribel