REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE DICIEMBRE DE 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 4026-08. CAUSA N° 13C-S-1697-08.
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano MARIO DE JESUS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 3.505.765, Venezolano y de este mismo domicilio, actuando como apoderado de la ciudadana MARIA PEREZ, y asistido en este acto por el ABOG. CARLOS MONTIEL, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: DODGE; MODELO: DART; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: AF518883; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 318P111812; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 4225T98X; USO: PARTICULAR, PLACAS: ABF-256, AÑO: 1975, este Tribunal, encontrándose la presente causa en Fase de Investigación, resuelve bajo las siguientes consideraciones:
I
Recibida como fue en fecha 30 de Septiembre de 2008, la referida solicitud, este Tribunal se avocó al conocimiento de la misma, formando Causa signada con el N° 13C-S-1697-08. En tal sentido en fecha 13-10-08, se ofició bajo el N° 2802-08, a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal, solicitando remitieran las actuaciones correspondientes a la Causa N° 24-F35-0558-08.
II
Por lo que, ante tales requerimientos, la Fiscalia del Ministerio Público, mediante escrito presentado a este Tribunal, de fecha 15 de Octubre de 2008, en la cual remite las actuaciones de la Causa N° 24-F35-0588-08, constante de (06) folios. Así mismo corren agregadas a los folios (20) Oficio emanado de la Fiscalia 35° del Ministerio Publico, signado bajo el N° ZUL-F35-2198-05 de fecha 15-10-08, donde manifiesta las características del vehículo, así como que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación, Orden de Inicio de Investigación, por parte de la Fiscalia 18° del Ministerio Publico, al folio (22) Experticia de Reconocimiento practicada por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilalisticas, quienes concluyeron:
1.- Serial de carrocería, sistema de fijación de remaches ORIGINAL.-
2.- Serial de seguridad, sistema de impresión electro puntos ORIGINAL.-
Igualmente al folio (24) Experticia de Reconocimiento (Mecánica) practicada por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimilalisticas, quienes concluyeron:
1.- El vehículo no presento fallas mecánicas antes del accidente.-
III
Asimismo corre agregado a las actas en el folio (20) escrito de la NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHICULO emanado de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual informan que el referido vehículo fue negado por evidenciarse que EL SOLICITANTE NO ACREDITA LA PROPIEDAD DEL REFERIDO VEHICULO antes descrito.
Razón por lo que este Tribunal considera procedente NEGAR la entrega material del referido vehículo, por cuanto no existe certeza en las actuaciones, de la propiedad del vehículo solicitado siendo esta condición, requisito esencial para la entrega del mismo de conformidad con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, aparece escrito de fecha 15-10-08, donde la Fiscalia 35° del Ministerio Público NIEGA la entrega del referido vehículo.
IV
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO de conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, al vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: DODGE; MODELO: DART; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: AF518883; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 318P111812; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 4225T98X; USO: PARTICULAR, PLACAS: ABF-256, AÑO: 1975, al ciudadano MARIO DE JESUS RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 3.505.765, Venezolano y de este mismo domicilio, actuando como apoderado de la ciudadana MARIA PEREZ, y asistido en este acto por el ABOG. CARLOS MONTIEL. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Líbrense la correspondientes boletas y remítanse junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
DR. VÍCTOR FONSECA.
LA SECRETARIA.
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 4026-08, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se ofició bajo el N° 3681-08.
LA SECRETARIA.
VF/Ruben.-
CAUSA 13C-S-1697-08.-