Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILLIAN ENRIQUE CARABALLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.984.246, fecha de nacimiento 04/05/01986, de 22 años de edad, casado, mecánico, hijo de Nagrina Tallafer y Vicente Caraballo, residenciado en el Av. 9, calle 84, detrás de la Clínica Falcón, color de la casa azul, número de la casa 8-112 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artícu.....