REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Julio de 2008.
198° y 149°
DECISIÓN N° 5107-08 CAUSA N° 12C-S-1376-08
Recibida la solicitud presentada por la DRA. DAMELIS BRAZÓN DUQUE, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a la ciudadana EYES OLIVARES ERIKA ANDREA, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.377.390, profesión u oficio Hogar, residenciada en la Invasión Ciudad Lossada, Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0424-631.5663, de fecha 29 de Julio del año 2008, emanada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por las peticionarias ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Victima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108, numeral 14, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física de la ciudadana EYES OLIVARES ERIKA ANDREA.
Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de la Victima, antes mencionada e identificada, sugirieron que dicha Protección sea otorgada a Funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes deberán custodiar a través de visitas diarias a la Residencia de la solicitante; cuya dirección aportarán al momento de ser otorgada la MEDIDA DE PROTECCIÓN, por cuanto la mencionada Ciudadana es VICTIMA, en la investigación signada bajo el N° 24-F13-0916-08, por ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que sienten fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; y para tal efecto solicitan se oficie al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia y patrullaje permanente en el domicilio de la mencionada ciudadana, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, tal y como se evidencia en el folio cinco (5) de la presente causa, en el cual cursa declaración por parte de la ciudadana EYES OLIVARES ERIKA ANDREA rendida por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: ”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al tío del muchacho que mató a mi esposo de nombre RAFAEL TARRAZ JIMENEZ y a mi cuñado de nombre CRISTIAN TARRAZ JIMENEZ, ya que llegó el domingo aproximadamente a las cinco de la tarde en un vehículo MODELO CAPRICE, COLOR MARRÓN, PLACAS KU9-7VB, amenazándome y diciéndome, que si yo seguía dándole dedo a el sobrino de el, de nombre JOSE LUIS MARQUEZ MEJIAS, quien fue el que mató a RAFAEL y a CRISTIAN TARRAZ, el iba a lanzar una bomba a la casa y amenazó a mi mamá de nombre ANDREA CORINA OLIVARES HERNÁNDEZ, que me obligara a mi, para que retirara la denuncia de ellos. Siempre llegan en diferentes carros, ya que se dedican a robar carros y siempre llegan amenazando a mi mamá, para que retire la denuncia de el, hasta me ofrecieron la cantidad de un millón de bolívares para que me fuera con mi familia y retirara la denuncia en contra de JOSE LUIS MARQUEZ MEJIAS, es todo”.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana EYES OLIVARES ERIKA ANDREA, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.377.390, profesión u oficio Hogar, residenciada en la Invasión Ciudad Lossada, Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. Teléfono: 0424-631.5663, ordenándose OFICIAR AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen patrullaje permanente en el domicilio de la referida Ciudadana. Así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 5107-08, se oficio al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA bajo el N° 3469-08 y se oficio a la Fiscalia Superior bajo el N° 3470-08 y se remitió la presente causa constante de DOCE (12) Folios Útiles.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/ypac.-
Causa No. 12C-S-1376-08.-