REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Julio de 2008.
198° y 149°
Decisión Nº 5108-08 Causa Nº 12CS-112-03

Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho Abog. SELIS ALBERTO VIELMA, titular de la C.I. No. 3.647.536 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.434, actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE VIELMA, mediante el cual solicita a este Juzgado de Control la Libertad Plena del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, AÑO 1981, MODELO CAPRICE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 2G1AN69K0B1150753, PLACAS 648-448 (BX6-11C) ACTUAL, SERIAL MOTOR 1M06178V31, USO TRANSPORTE PÚBLICO, este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencias de las actuaciones que nos ocupan que el referido vehículo supra identificado fue retenido en fecha 07 de Julio de 2003, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento de Frontera N° 36 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, razón por la cual el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE VIELMA; solicitó en fecha 30 de Julio 2003 LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO in comento, procediendo este Juzgado de Control a solicitar las actuaciones signada bajo el N° ZUL-24-F10-1031-03, siendo remitidas dichas actuaciones pro la Fiscalia Décima del Ministerio Público en fecha 09 de octubre de 2003. Ahora bien en fecha 17 de Octubre del año 2003, este Juzgado de Control, mediante decisión No. 1070-03, acordó LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, CON USO DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, AÑO 1981, MODELO CAPRICE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 2G1AN69K0B1150753, PLACAS 648-448, SERIAL MOTOR 1M06178V31, USO TRANSPORTE PÚBLICO, al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE VIELMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales.


I
DE LA PRETENSION

En fecha 07 de Agosto del año 2007, se recibió ante este Despacho Judicial, escrito presentado por el profesional del derecho Abog. SELIS ALBERTO VIELMA, titular de la C.I. No. 3.647.536 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.434, actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE VIELMA, mediante el cual solicita a este Juzgado de Control la Libertad Plena del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, AÑO 1981, MODELO CAPRICE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 2G1AN69K0B1150753, PLACAS 648-448 (BX6-11C) ACTUAL, SERIAL MOTOR 1M06178V31, USO TRANSPORTE PÚBLICO. Igualmente argumenta el accionante entre otras cosas que “…su representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones ordenadas pro esta Sala, como se puede evidenciar de las presentaciones que se han cumplido en el libro respectivo de presentaciones llevado por este Tribunal. Siendo ciudadana Juez que desde la fecha en la cual fue emitida la Boleta de Notificación que he hecho referencia hasta la presente fecha a transcurrido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS, motivo este pro el cual acudo ante usted con el debido respeto invocando como fundamento lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se evidencia de la revisión efectuada a la presente causa signada bajo el N° 12CS-112-03 seguida en relación al vehículo que reúne las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, AÑO 1981, MODELO CAPRICE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 2G1AN69K0B1150753, PLACAS 648-448, SERIAL MOTOR 1M06178V31, USO TRANSPORTE PÚBLICO, que si bien es cierto que el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEÑA, ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado de Control, no es menos cierto que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° 24-F10-1031-03, no pudiendo determinar este Juzgador si el referido automotor es indispensable o no para continuar con la investigación, es por lo que este Despacho Judicial insta al Ministerio Público para que concluya con la fase de investigación y presente el correspondiente acto conclusivo que hubiere lugar en la presente causa.-
En consecuencia, por todas las consideraciones up supra indicadas, ese Juzgador considera que lo procedente en derecho es Declarar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, AÑO 1981, MODELO CAPRICE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 2G1AN69K0B1150753, PLACAS 648-448, SERIAL MOTOR 1M06178V31, USO TRANSPORTE PÚBLICO, interpuesta por las ciudadanas Abog. SELIS ALBERTO VIELMA, titular de la C.I. No. 3.647.536 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.434, actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE VIELMA; en virtud que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° 24-F10-1031-03. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, del vehículo que reúne las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, AÑO 1981, MODELO CAPRICE, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 2G1AN69K0B1150753, PLACAS 648-448, SERIAL MOTOR 1M06178V31, USO TRANSPORTE PÚBLICO, interpuesta por las ciudadanas Abog. SELIS ALBERTO VIELMA, titular de la C.I. No. 3.647.536 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.434, actuando con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE VIELMA, en virtud que el Representante del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha dictado acto conclusivo alguno en la presente investigación signada bajo el N° 24-F10-1031-03.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,

Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 5108-08 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año y se ofició bajo el N° 3471-08 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia EL SECRETARIO,

Abg. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
CAUSA: 12CS-112-03.-
Investigación N° 24-F10-1031-03
FHR/EJRH/jm*.-