REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°. 12C-18.485-08 DECISIÓN N° 5.109-08.


En el día de hoy, miércoles treinta (30) de Julio de dos míl ocho (2.008), siendo las 7:00 horas de la noche, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ABG. ARISTELIS RINCÓN MACIAS, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Quinta en Colaboración con la Fiscalía Trigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUÍS ANGEL LEAL DÍAZ plenamente identificado en actas en virtud de que fue aprehendido en fecha 29 de julio de 2.008 por funcionarios adscritos por la Guardia Nacional, por cuanto el mismo presenta ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial según memo N° 391, de fecha 21 de abríl de 2.006 por el delito de ROBO AGRAVADO, en tal sentido solicito a este Tribunal sea escuchado el referido ciudadano y puesto a la orden del antes mencionado Juzgado Segundo de Control, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no. Inmediatamente el Tribunal se comunica a la Coordinación de la Defensa Pública de este Circuito Judicial recayendo en la persona de la Abg, YUARI PALACIOS Defensora Pública N° 22 Penal Ordinario, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona, realizado por el ciudadano LUÍS ANGEL LEAL DÍAZ”. A continuación, se pone en presencia del Juez al Imputado quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito: LUÍS ANGEL LEAL DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/02/1.984, de 24 años de dad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.669.788, de profesión u oficio Albañil, asimismo refiere el ciudadano que está siendo presentado que culminó el tercer año de bachillerato, hijo de Flor María Díaz y Omer Ramón Leal, con residencia en el Barrio Integración Comunal, Avenida principal, calle 103, casa N° 103-03 a una cuadra del Abasto “La Tienda Amarilla”. Teléfono: 0416-2602455 (teléfono de su progenitora) y 0424-6411618. Cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: De aproximadamente,1, 63 de estatura, de tez morena, de contextura regular, de cabello medio crespo y color negro, de cejas regulares, de boca pequeña, de pocos bigotes, de escasa barba, de ojos color marrones. Deja Constancia el Tribunal que el ciudadano que está siendo presentado se encuentra en buen estado de salud. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez de la revisión efectuada al acta de investigación penal suscrita por el Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana se evidencia que los funcionarios actuantes dejan constancia que el ciudadano que está siendo presentado se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, es por lo que se debe desprender de las presentes actuaciones, por el derecho que tuene mi defendido a ser Juzgado por el Juez natural de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras de que se cumpla con el debido proceso, para concluir se solicita copia simple de este acto”. Oídas la exposiciones de la partes, y vista el acta de investigación penal signada bajo el NRO.CR-3-DESUR-ZUL-SIP 331 de fecha 29/07/08 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la noche del día 29 de julio del año en curso encontrándose realizando patrullaje de seguridad ciudadana en materia de orden interno aprehenden al ciudadano LUIS ANGEL LEAL DÍAZ por encontrarse solicitado ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según memorando 391 de fecha 21/04/06 por el delito de ROBO AGRAVADO, considera este Tribunal por tanto que se encuentra prevenido es el Juzgado Segundo de Control tal y como lo dispone el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando el Tribunal que al ciudadano aprehendido le fueron notificados sus derechos constitucionales siendo las 11:35 horas de la noche del día martes 29 de julio del año en curso encontrándose así dentro del lapso de ley para que el Ministerio Público lo presente ante el mencionado Tribunal, por lo que lo procedente en esta causa es DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, INMEDIATAMENTE al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme lo dispone el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por lo antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta TANTO POR LA Representante del Ministerio Público, como por la Defensa Pública, y en consecuencia DECLINA LA PRESENTE CAUSA, INMEDIATAMENTE AL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecidos en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 72 ejusdem se ordena remitir la presente causa en su forma original al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea remitido al JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, bajo Oficio N° 3472-08, asimismo se oficia bajo el N° 3.473-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándose sobre el traslado y resguardo del mencionado ciudadano en ese Centro Preventivo donde quedará a la orden del Juzgado Segundo de Control. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 5109. Se da por concluido el presente acto siendo las 7:55 minutos de la noche, quedando notificadas las partes. Asimismo se libró copia Certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, y se proveen a las partes copias simples de este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


DR. FREDDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. IRISTELIS RINCÓN MACIAS

EL IMPUTADO

LUÍS ANGEL LEAL DÍAZ

LA DEFENSA PÚBLICA N° 22


ABG. YUARI PALACIOS
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/mc
CAUSA 12C-18.485-08