se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano GEOVANNY JESUS MOLINA RIVERA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de profesión u oficio seguridad del Centro comercial Lago Mall, con cédula de identidad número V-15.938.888, hijo de Carmen Rivera y de Geovanny Molina, residenciado en el Sector Los Robles calle 127 casa Nº 113-G, al lado de la Licorería Brisas del Sur, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que los hechos que originaron el presente proceso no son típicos.