REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Marzo de 2.006
195° Y 147°

La presente causa seguida contra de GREVI ENRIQUE ESCALANTE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en Plaza El Sol, Edificio Los Bucares, Apartamento 3C, piso 3, al lado del Estacionamiento Martín Polar, Maracaibo del Estado Zulia.

Mediante acta de audiencia realizada en fecha 19-01-06, se acordó conceder la prorroga de treinta días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo y visto que no ha habido respuesta alguna por parte del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia.

Este Tribunal de Control para resolver observa:

Por cuanto el ciudadano GREVI ENRIQUE ESCALANTE, se encuentra bajo prestación periódica cada Treinta (30) días y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 por ante este Tribunal de Control, por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, y hasta la fecha han transcurrido más de seis meses y la mencionada Fiscalia no ha definido tal situación , es por lo que este tribunal de control acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETO EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano GREVI ENRIQUE ESCALANTE, por cuanto la mencionada Fiscalia no ha presentado ningún acto conclusivo en relación a la misma, y se Acuerda EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas en contra del ciudadano ut-supra identificado; De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 601-06, y se notifico bajo el No. 1014-06.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT



CAUSA N° 9C-788-02
HCV/ip-3