REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de marzo de 2006
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nº 597-06 CAUSA Nro. 9C-200-02
En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Marzo del año 2006, siendo las once y diez minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 09-05-2002. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: previa notificación los imputados EMERSON MONTERO y DIONIS FERNANDEZ, El Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Publico, Abogado JOVHAN MOLERO, asimismo, el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ, en su carácter de victima de autos, el abogado en ejercicio LUIS PRIETO y EL DEFENSOR PUBLICO NO. 17. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado EMERSON ENRIQUE MONTERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Villa del Rosario, Estado Zulia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.988.350, residenciado en Urbanización Las Colinas, Sector 01, calle 05, No. 21, LA Villa del Rosario, Estado Zulia, teléfono: 0414-6656674, asistido en este acto por la Defensora Publica No. Abog. Milagros Morales, quien expuso: “Yo vengo a pagar el dinero correspondiente al acuerdo reparatorio que celebramos en este Tribunal, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), en efectivo y en este mismo acto, Es Todo”. Asimismo, este Tribunal de Control procede a oír al imputado DIONIS GREGORIO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Villa del Rosario, Estado Zulia, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.676.673, residenciado en Calle La Paz, Machiques de Perijá, detrás de La Pepsi Cola, Avenida Delicias, Estado Zulia, teléfono: 0414-6685496, asistido en este acto por la Defensora Publica No. 17 Abog. Milagros Morales, quien expuso: “Vengo en este acto a cancelar lo restante que se adeuda del acuerdo reparatorio celebrado, correspondiente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), el cual presento en efectivo, Es Todo”. De igual manera se le concede la palabra a la victima ciudadano MIGUEL AMERICO GUTIERREZ ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.058.932, residenciado en Avenida 20, No. 69 A-13, sector Santa Maria, cerca del C.C. Las Tejas, Maracaibo, estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, INPREABOGADO NO. 112.259, con domicilio procesal en Escritorio Jurídico CASTILLO, ZEPENFELDT & ASOCIADOS, calle 73, con avenida 3F, edificio Sofioccidente, oficina No. 06, quien manifiesta: “He recibido de los susodichos antes nombrados, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) de cada uno de las personas identificadas, que es la cancelación total de este caso que nos ocupa, esperando que no me vuelva a pasar, no tengo mas nada que reclamar, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público observa que el delito imputado a los ciudadanos EMERSON MONTERO y JHONNY FERNANDEZ, lo fue el de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en la LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, delito este que afecta el bien jurídico de la propiedad privada y por lo tanto que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial disponibles, por lo que estando demostrado el hecho punible y cumplido como esta el numeral 1º del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo comparecido la victima y los imputados, y manifestar de forma libre y voluntaria, el acuerdo al que han llegado, el Ministerio Publico emite opinión favorable al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, y solicita se apruebe el mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: verificado que el delito objeto de la presenta causa es susceptible de acuerdo reparatorio por recaer exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial a tenor de lo contenido en el articulo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado y quienes concurrieron en este acto lo hicieron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que este Tribunal imparte la respectiva aprobación y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48.6 Ejusdem y de conformidad con el articulo 318 numeral 3°, se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA. En cuanto PRIMERO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito objeto de la presenta causa es susceptible de acuerdo reparatorio por recaer exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial a tenor de lo contenido en el articulo 40.1 Ejusdem. SEGUNDO: se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que recaiga sobre los ciudadanos EMERSON ENRIQUE MONTERO RODRIGUEZ y DIONIS GREGORIO FERNANDEZ. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 597-06 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se expidieron copias simples del la presente decisión. Se dio por concluido el acto siendo las doce del medio día.-
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JHOVAN MOLERO
LOS IMPUTADOS,
EMERSON MONTERO
DIONIS FERNANDEZ
LA VICTIMA,
MIGUEL GUTIERREZ
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA,
ABOG. LUIS PRIETO
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. MILAGROS MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
HCV/jvf.-
Causa 9C-200-02.-
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