REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


RESOLUCION 599-06 CAUSA 9C-2104-05
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público. DRA. PAOLA FERRAY GRANADILLO, en la que solicita el Sobreseimiento a favor del ciudadano GEOVANNY JESUS MOLINA, quien fuera detenido y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 08-12-2005, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En atención a tal solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que el delito por el cual se inició la investigación que ocupó al Ministerio Público antes de realizar su acto conclusivo, es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del orden público, el cual se encuentra representado por el Ministerio Público quien emite el presente acto conclusivo y representa los derechos e intereses del Estado, es por lo que se prescindió de la audiencia contenida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y entra este Sentenciador a resolver de la siguiente manera:
Manifiesta la representación de la vindicta pública que según se evidencia de la experticia sobre el arma de fuego incautada al momento de originarse los hechos que motivaron el presente proceso es una escopeta cuño cañón es de ánima lisa, lo cual la excluye de las armas de prohibido porte, fabricación y tenencia, las cuales hace referencia el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos; igualmente refiere que el artículo 11 de la precitada ley dispone que las escopetas de cacería de cañón liso requieren autorización del Ejecutivo conforme al artículo 21 del Reglamento de la ley Sobre Armas y Explosivos, y en atención a ello solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º por no ser típico el hecho objeto del proceso.
Efectivamente la escopeta de ánima lisa se encuentra excluida por la Ley Sobre Armas y Explosivos para su tenencia, fabricación y porte, de la necesidad de Porte de Arma expedido por la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas Nacionales, y solamente requieren del empadronamiento autorizado por la Primera Autoridad Civil Municipal, quienes no tienen la facultad de emitir portes de armas de fuego; condición esta que elimina la condición de tipicidad y se encuadra perfectamente en la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se emite a favor del ciudadano GEOVANNY JESUS MOLINA RIVERA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de profesión u oficio seguridad del Centro comercial Lago Mall, con cédula de identidad número V-15.938.888, hijo de Carmen Rivera y de Geovanny Molina, residenciado en el Sector Los Robles calle 127 casa Nº 113-G, al lado de la Licorería Brisas del Sur, Maracaibo Estado Zulia. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano GEOVANNY JESUS MOLINA RIVERA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de profesión u oficio seguridad del Centro comercial Lago Mall, con cédula de identidad número V-15.938.888, hijo de Carmen Rivera y de Geovanny Molina, residenciado en el Sector Los Robles calle 127 casa Nº 113-G, al lado de la Licorería Brisas del Sur, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que los hechos que originaron el presente proceso no son típicos.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA


DRA. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 599-06 y se ofició bajo el número .
LA SECRETARIA


DRA. MARIA EUGENIA PETIT

Exp: 9c2104-05
Hcv.1