Se ADMITEN TOTALMENTE LAS ACUSACIONES INTERPUESTAS POR LA FISCALIA UNDECIMA, y en consecuencia ORDENA LA PERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de los acusados ISAÍAS JOSÉ UZCATEGUI y ROMÁN ENRIQUE OSORIO, por las comisiones de los delitos: el primero mencionado como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RICHARD JOSÉ CORZO CORPA y al segundo como COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 84, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOHANDRI JULIO SUÁREZ y RICHARD JOSÉ CORZO CORPA.