REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
DECISION Nro. 1.065-04 CAUSA Nro. 9C-1.403-03
Visto el escrito de fecha 08 de julio de 2.004, suscrito por la Abogada CARMEN ELENA ROMERO HÓMEZ, en su carácter de defensora del imputado AUDELIO JOSE GONZÁLEZ, solicitando el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 3l4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han transcurrido mas de treinta días fijados por el Tribunal sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo Es por lo que este Tribunal entra a analizar las siguientes consideraciones:.
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El articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es el punto de partida del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, por cuanto el Legislador le concede el ejercicio de la acción penal al Fiscal del Ministerio Público, quién tiene la potestad de ejercerla, aunado todo esto a que el mismo Código Orgánico Procesal Penal, le da directrices al Ministerio Público, con el fin de dirigir su actuación hacia la sana investigación en los procesos penales que se susciten, todo esto nos lleva a concluir que siendo el Fiscal el portador de la acción penal en los diferentes delitos de acción publica, el mismo posee una serie de actos tendentes a lograr la culminación o el cabal desarrollo de las investigaciones y procesos, estando estos consagrados en el Libro II, Titulo I, capitulo IV, bajo la denominación de Actos Conclusivos previstos en los artículos 3l5 al 326 de dicho Código, especialmente el Archivo Fiscal, del cuál hizo uso el fiscal de la causa y por cuanto esto es un acto de total discreción del Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado no tiene nada que objetar al respecto y en consecuencia se ordena notificar al Imputado ANGEL ALBERTO ACUÑA ESIS, sobre el cese de la Medida Cautelar a la que estaba sujeto Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 3l5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Considera por cuanto el Archivo Fiscal es un Acto de total discreción del Fiscal del Ministerio Público este Juzgado no tiene nada que objetar al respecto y en consecuencia se ordena notificar al imputado ANGEL ALBERTO ACUÑA ESIS, sobre el Cese de la Medida Cautelar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3l5 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. Se notifica. Y se registra la Decisión bajo el N° 1.065-04
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel
Causa Nro. 9C-1.404-03
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