REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2004
194° y l45°
CAUSA N° 9C-685-01 RESOLUCIÓN 1081-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: NIMIA PIRELA, en su carácter de Fiscal suplente del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: FIDEL REQUEJO ZUBIZARRETA, C.I V-5.307.365 y EDUARDO SANPEDRO ALVAREZ, C.I E- 82.006.651, por la presunta comisión del delito de: VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente; aun cuando se practicaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, entre las cuales se encuentra diversidad de entrevistas, inspecciones y otros de carácter técnico científicos; no obstante se suma el hecho que desde el inicio de las investigación hasta la presente fecha, como lo refiere la representante de la vindicta pública, han transcurrido mas de cuatro (04) años, ahora bien, la vindicta pública en su escrito hace mención a los artículos 110 y 112 ambos del Código penal; Sin embargo, los mismos se refieren a las prescripciones de las penas; no obstante, este Tribunal infiere que al solicitar el Sobreseimiento de la causa se refiere al artículo 108 del Código Penal y al remitirnos al delito que nos ocupa se colige que la norma aplicable es el ordinal 4° del artículo 108 antes mencionado, donde claramente estipula la prescripción ordinaria del delito referencia, en tal sentido, considera este juzgador que lo solicitado por la representación fiscal se ajusta a derecho, motivo por el cual considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos: FIDEL REQUEJO ZUBIZARRETA, C.I v-5.307.365 y EDUARDO SANPEDRO ALVAREZ, C.l E-82.006.651. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: FIDEL REQUEJO ZUBIZARRETA, C.I V-5.307.365 y EDUARDO SANPEDRO ALVAREZ, C.l E-82.006.651 por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio DEL ESTADO VENEZOLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE DONTROL,
DR. HUMBERTQ CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En lA misma fecha se registró la anterior resolución bajo el 1081-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2304-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
Causa N° 9C-685-01.-
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