REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
NOVENO DE CONTROL
 
06 de Septiembre de 2004
 
194° y 145°
 
 
CAUSA  Nro. 710-04                                                            RESOLUCIÓN  1.093 -04.-
 
 
     Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ANA MERCEDES ROA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: VALENTIN ANTONIO GONZALEZ RINCÓN y JOSE GREGORIO VERA, por la presunta comisión del delito de: ROBO ROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en agravio del ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES MORALES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
 
     Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente se está en presencia de la comisión del delito de ROBO PROPIO, hecho ese que se encuentra evidenciado con actuaciones practicadas por funcionarios policiales y otras de carácter técnico científico, igualmente la representante del Ministerio Público hace mención sobre el tiempo que ha transcurrido desde la fecha que se cometió el delito, el cual es superior a ocho años, cuestión que este juzgador ha corroborado y verificado que es superior al establecido en el artículo 108 ordinal 3° para la prescripción ordinaria de este tipo penal, por lo cual lo solicitado por la vindicta pública se ajusta a derecho, y por ende se decreta el sobreseimiento de la causa seguida Contra los ciudadanos: VALENTIN ANTONIO RINCON y JOSE GREGORIO VERA. ASI SE DECIDE.
 
     Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad  de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: VALENTIN ANTONIO GONZALEZ RINCON y JOSE GREGORIO VERA, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del. Código Penal, en agravio del ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES MORALES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido al lapso. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
 
EL JUEZ DE CONTROL,
 
 
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
 
                                                                                     LA SECRETARIA,
 
 
                                                                            ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
 
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el Nro. 1.093-04, en el Libro de registros llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio Nro. 2304-04.-
 
LA SECRETARIA
 
 
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
CAUSA N° 9C-710-04
 
HC/luis querales
 
 
 
 
 
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