REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.004

DECISION Nro. 1.085-04 CAUSA Nro. 9C-1.403-03

La presente causa seguida en contra de los ciudadanos EDIXON ANTONIO DIAZ, AUDELIO JOSE GONZÁLEZ, DANNY VALBUENA, JOSE LUIS SUAREZ Y DANBIN JOSE DIAZ, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO CHAVEZ.
Mediante el escrito de fecha 08 de julio de 2.004, presentado por la Abogada CARMEN ELENA ROMERO HÓMEZ, en su carácter de defensora del imputado AUDELIO JOSE GONZÁLEZ, solicitando el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 3l4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han transcurrido mas de treinta días fijados por el Tribunal sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo Es por lo que este Tribunal entra a analizar las siguientes consideraciones:.
Ahora bien, observa este Sentenciador que este Tribunal en Audiencia Oral, de fecha 28-07-04, la Fiscal Novena del Ministerio Público, solicitó una Prorroga de treinta (30) días, a los fines de presentar el Acto Conclusivo, a partir del día 28-07-2004, así mismo este Tribunal acordó conceder la prorroga de treinta días. Observando este sentenciador que el día 28-07-2004, fecha en la cual se le concedió a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una prorroga de treinta días, hasta el día 31-08-2004, fecha en la cual la defensora de los imputados de auto, presentó el escrito solicitando el Archivo Judicial, han transcurrido mas de treinta días, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a los mencionados ciudadanos. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Hacer cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fue decretada a los Imputados EDIXON ANTONIO DIAZ, AUDELIO JOSE GONZÁLEZ, DANNY VALBUENA, JOSE LUIS SUAREZ Y DANBIN JOSE DIAZ, en fecha 27-11-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a sus presentaciones cada treinta días por ante este Despacho, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. TERCERO: Notificar a las partes de lo resuelto. Se ofició bajo el N° 2.314-04, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación.- ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


Abog.. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.085-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año..-


LA SECRETARIA,


Abog.. PATRICIA ORDOÑEZ




HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-1.403-03