REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, O6 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-691-04.- RESOLUCIÓN N° 1083-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ANA MERCEDES ROA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: JUAN CARLOS RONDON MADRID, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, en agravio del ciudadano AMERICO VINICIO URDANETA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal; aun cuando se practicaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, no obstante, se suma el hecho que desde el inicio de las investigaciones hasta la presente fecha, como lo refiere la representante de la vindicta pública, han transcurrido mas de catorce (14) años, tiempo este, superior al establecido por el legislador en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria del delito en referencia, en tal sentido, considera este juzgador que lo solicitado por la representación fiscal se ajusta a derecho, motivo por el cual considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: JUAN CARLOS RONDON MADRID. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS RONDON MADRID, C.I V-9.756.325, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.083-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2304-04.-


LA SECRETARIA.


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



CAUSA N° 9C-691-O4.
HC/luisquerales.