REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
IAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
06 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 712-04 RESOLUCIÓN N° 1.095-04

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el(los) ciudadanos: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del(de los) delito(s) de: ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto(s) y sancionado(s) en el(los) Artículo(s) 358 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente se está ante la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES, hecho este que se encuentra evidenciado con diversas actuaciones practicadas por funcionarios policiales y otras de carácter técnico científico, igualmente la representante del Ministerio Público hace mención sobre el tiempo que ha transcurrido desde la fecha que se cometió el delito, el cual es superior a ocho años(08), cuestión que este juzgador ha corroborado y verificado que es superior al establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo cual, lo solicitado por la vindicta pública se ajusta a derecho, y por ende, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida Contra PERSONAS DESCONOCIDAS. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del(de los) delito(s) de: ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto(s) y sancionado(s) en el(los) Artículo(s) 358 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3l ordinal 30 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 Ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido al lapso. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VI S
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1095 04 en el Libro de Resoluciones llevado por esto Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2304-04.-

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



CAUSA N° 9C-712-04
HC/luisquerales.-