Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, venezolano, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico embobinado de motores eléctricos, con fecha de nacimiento 19/09/54, titular de la C.I. 4.756.657, hijo de Olga Camuñas y de Ignacio Vargas y residenciado en Ciudad el sol, bloque los Bucares, segundo piso, apartamento 2L de San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con los artículos 80 y 8.....