REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 12 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 8C-8920-08 DECISIÓN: 2625-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Jueves (12) de Junio de 2008, siendo las (11:30) de la mañana, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de presentar al imputado JORWIS JESUS SANCHEZ FERRERA, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: JORWIS JESUS SANCHEZ FERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 22-02-1965, casado, de profesión u Oficio Comerciante, cedula de identidad N° V-8.500.224, hijo de GRISALIDA DE SANCHEZ y JESUS SANCHEZ, residenciado en el Barrio El Chaparrón, frente a Mercamara, una pieza de bloques rojos con un ranchito al lado, con cerca de ciclón, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,66 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello canoso, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz ancha, de boca mediana, labios finos, con bigote, orejas grandes, no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles, sin mas señas en particular, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JORWIS JESUS SANCHEZ FERRERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA BENAVIDES VERA, por lo que le solicito al ciudadano Juez, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 (presentación periódica por el Tribunal) y 6 (la prohibición de acercarse a la victima) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las medidas de Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se prosiga la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la referida Ley, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR”, “Es todo”. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones levantadas por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, esta defensa esta conforme con la solicitud presentada por el representante del Ministerio Publico, todo en virtud de los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del COPP, en concordancia con el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copia simple del presente acto, “Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2 donde el funcionario actuante, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, manifiesta que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día 11-06-08, realizaba labores cuando en la Central de Comunicaciones informo que en el Barrio Andrés Bello había una riña, trasladándose al lugar, al llegar atendió el llamado de una ciudadana quien se identificó como BENAVIDES VERA BLANCA ROSA, quien le manifestó que su concubino había llegado a su residencia bajo los efectos del alcohol, agrediéndola físicamente con golpes de puños y objetos contundente (palo) señalándole al ciudadano autor de los hechos a pocos metros del lugar …..,adicional a esto al folio (3) corre inserta denuncia verbal de la victima la cual deja constancia de lo siguiente: “Mi esposo Jorvis Sánchez llegó borracho y drogado y se me fue encima, me tiró unas cosas que estaban encima del televisor, me tiro un plato, me tiró al suelo y agarro una pala y con la madera de pala me estaba ahorcando, me agarro por el pelo y me insultaba diciéndome que me iba a matar….; igualmente al folio (06) se desprenden las imágenes Fotográficas, de la ciudadana agraviada. Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano JORWIS JESUS SANCHEZ FERRERA, fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por cuanto fue aprehendido a poco de haber agredido físicamente a la victima . Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora CALIFICA LA FLAGRANCIA y ASI SE DECIDE. Ahora bien de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA BENAVIDES VERA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y actor de buena fe, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común, hasta que dure la investigación. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima, mientras dure la investigación, así como también Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 6. La prohibición de acercarse a la victima. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORWIS JESUS SANCHEZ FERRERA, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA BENAVIDES VERA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3. Abandono del Domicilio Común hasta que dure la investigación dependiendo del acto conclusivo. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima ciudadana BLANCA ROSA BENEVIDES VERA, Así como también Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 6. La prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en los artículos 79 y 94. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Se ofició al Director de la Municipal de San Francisco bajo el Nº 2619-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (12:00 m.) horas del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 2625-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.




EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARES

LA DEFENSA PUBLICA No. 37,

ABOG. ROLANDO PRIETO

EL IMPUTADO,

JORWIS JESUS SANCHEZ FERRERA


LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.