REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 12 de Junio de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 13º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. LEIDYS FLORES
IMPUTADOS (S): IGNACIO SEGUNDO VARGAS MACUÑA
DELITO (S): COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y en concordancia con el Articulo 83 ejusdem.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARLOS JUAN PEÑA.


CAUSA No. 8C-574-06. DECISIÓN No. 8C.- 2.622-08.
INVESTIGACION 24F03-1034-06.

En el día de hoy, jueves doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 01:00 de la tarde, este Tribunal Octavo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, en la causa seguida en contra del ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y en concordancia con el articulo 83 ejusdem. Se constituyó el Tribunal presidido por el ciudadano DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL No. 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. LEIDYS FLORES, el imputado IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, previo traslado del reten el Marite, y la DEFENSA, ABOG. CARLOS JUAN PEÑA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el ciudadano Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los Artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el Artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 13° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 21 de agosto de 2006, contra del ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y en concordancia con el Articulo 83 ejusdem; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de junio de 2006, siendo aproximadamente las 04:00 de la mañana, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sean admitidos el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, venezolano, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico embobinado de motores eléctricos, con fecha de nacimiento 19/09/54, titular de la C.I. 4.756.657, hijo de Olga Camuñas y de Ignacio Vargas y residenciado en Ciudad el sol, bloque los Bucares, segundo piso, apartamento 2L de San Francisco del Estado Zulia, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Solicito Al tribunal se sirva imponer a mi defendido de las Medidas Alternativa de Prosecución del proceso, por cuanto me ha manifestado su deseo de hacer uso de una de ellas, como lo es el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el Articulo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de constatar que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se pretende atribuir al Imputado de actas y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación, los cuales sirven de fundamento a la mismas, de igual forma se aprecia la conducta desplegada por el Imputado tal y como lo desarrolla el Ministerio Publico en la narración de los hechos en su escrito acusatorio, en consecuencia se Admite la misma en contra del ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de junio de 2006, aproximadamente a las 04:00 de la mañana, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra del imputado IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ “ADMITO LOS HECHOS y la responsabilidad penal del delito por el cual me acusa el fiscal, es todo”. Acto seguida la defensa expone: “Oída la manifestación enfática de mi defendido libre de coacción y apremio de admitir los hechos por los cuales es acusado por el Representante Fiscal, esta defensa solicita que se le imponga la pena correspondiente, es todo”. Acto seguido, el Tribunal resuelve conforme a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Observa este Tribunal que el Ministerio Público en su acusación identifica plenamente al hoy imputado, estableciendo una relación en modo, tiempo y lugar de los hechos, fundamentando la misma, estableciendo como precepto jurídico como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, estableciendo su necesidad y pertinencia, y solicitando el enjuiciamiento del hoy imputado, por lo que a criterio de este Tribunal procede ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto estableció la necesidad y pertinencia de los medios de pruebas, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para el acusado IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA en DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y en concordancia con el articulo 83 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del ciudadano IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y en concordancia con el articulo 83 ejusdem; con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del Acusado IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA, venezolano, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico embobinado de motores eléctricos, con fecha de nacimiento 19/09/54, titular de la C.I. 4.756.657, hijo de Olga Camuñas y de Ignacio Vargas y residenciado en Ciudad el sol, bloque los Bucares, segundo piso, apartamento 2L de San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453, numerales 3°, 5° y 9°, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, y en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, QUINTO: Se ordena el traslado del acusado, a la cárcel nacional de Sabaneta donde deberá permanecer hasta tanto el juez de ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva en que recinto deberá cumplir la pena impuesta por este tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 01:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYSA ISABEL MONTILLA FEREIRA





EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. LEIDYS FLORES.

EL IMPUTADO,


IGNACIO SEGUNDO VARGAS CAMUÑA
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. CARLOS JUAN PÉÑA.




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.