Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, en relación a solicitud de avocamiento, presentado por la ciudadana ELISABETH COROMOTOSANCHEZ MONTERO, titular de la Cédula de identidad N°V-7.978.660, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la Legislación Venezolana como delito. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, registre y notifíquese a las partes de la presente decisión.