República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 10 de ABRIL de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-490-06 DECISIÓN: 610-06.

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 144-06

En el día de hoy, Lunes diez (10) de ABRIL de 2006, siendo las DOCE Y TREINTA (12:30) del mediodía, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos ORACIO MORALES MACHADO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Orden Público, quien fue aprehendido el día 08 de Abril de 2006, por efectivos adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando la Central de Comunicaciones informó que en la calle 219 del barrio Los Cortijos, Sector Palo Blanco Las Piedras, adyacente a la Unidad Educativa Orlando Díaz Cubillan, había un ciudadano con rasgos indígenas con un arma de fuego, por lo que al trasladarse al lugar en compañía de otro oficial, vieron a un ciudadano con las características aportadas, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huida, dándole seguimiento a pie, logrando restringir al sujeto, y al realizarle la inspección corporal correspondiente le fue incautada en el lado derecho del cinto del pantalón, un arma de fuego, tipo escopeta y en el bolsillo delantero izquierdo una (1) cápsula de escopeta; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno publico recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 30, ABG. ROLANDO PRIETO, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a dicho nombramiento, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ORACIO ANDRES MORALES MACHADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: NO SABE, soltero, de profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, Cedula de identidad N° V-20.017.525, hijo de NO SE LOS DESCONOZCO, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Sector Las Piedritas, CALLE 1, casa s/n, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de contextura normal, cabello color negro, de piel moreno, de ojos achinados, color oscuro, cejas pobladas, nariz ancha, de boca pequeña con labios finos, orejas tamaño normal, sin mas señas en particular, quien expone: “ No voy a declarar, es todo. En este Estado la Defensa expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en relación a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo fundamentado en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los numerales 1, y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo pido copia simple de la presente acta, Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02, la cual indica que Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando la Central de Comunicaciones reporto que en la calle 219 del Barrio Los Cortijos, calle 216, avenida 49I, palo Blanco Las Piedras, adyacente a la Unidad Educativa Orlando Díaz Cubillan, había un Ciudadano con rasgos indígenas que tenia un arma fe fuego, por lo que al trasladarse al lugar y avistar a dicho ciudadano, este emprendió veloz huida, logrando ser aprehendido a pocos metros del lugar, incautándole en el cinto del pantalón un arma de fuego, tipo escopeta y en el bolsillo delantero izquierdo, una (1) cápsula de escopeta. De igual manera corre inserta al folio 03 Denuncia Verbal interpuesta por el Ciudadano SENEIDO ENRIQUE SOTO, donde manifiesta entre otras cosas que frente a su casa, dos oficiales de Polísur, pararon a un hombre que quiso escapar, pero lo agarrarón y al revisarlo le encontraron una escopeta dentro del pantalón en la cintura, al folio 05 de la presente Causa fotografías del arma incautada, ahora bien considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora, procedente en Derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, Presunción de Inocencia y afirmación de Libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia de DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, en cuanto a imponer la Medida cautelar solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORACIO MORALES MACHADO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DÍAS. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la UNA (1:00) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.


LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. ROLANDO PRIETO.
EL IMPUTADO


ORACIO MORALES MACHADO.

LA SECRETARIA ,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.

LA SECRETARIA

















DNR/ng.-