Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado MÓNICA MARYERLIN PINEDA RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.116.364, venezolana, profesión u oficio Estudiante, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, hijo de EDRE JOSÉ PINEDA y MAGALI RUBIO residenciado en la cañada de Urdaneta, parral del sur, calle 3B, casa N° 124, a cinco casa de la capilla San Benito de los Reyes, municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la comisión del DELITO de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 413 en concordancia 416 ambos del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos .....