REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 10 de ABRIL de 2006.-
195º y 147º
Causa N° 8C-S-2713-06.- Decisión N° 598-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de FREDDY GUSTAVO PIMENTEL, por la comisión del delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de YACOUB TONIFK PEDRO JUAN, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 17-08-99 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano YACOUB TONFIK PEDRO JUAN, quien entre otras cosas expuso:”…Comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano FREDDY PIMENTEL, por cuanto yo le vendí mercancía de quincalla y juguetería y el mencionado ciudadano me canceló con varios cheques y cuando presente al cobro uno de ellos me devolvieron por carecer de fondos disponibles, por lo que me trasladé a la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal y protesté el cheque, es todo”.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 17-08-1999 hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5ª del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de FREDDY GUSTAVO PIMENTEL, por la comisión del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de YACOUB TONFIK PEDRO JUAN de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.
LA SECRETARIA.-