República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 10 de ABRIL de 2006.
195° y 147°
DECISIÓN N° 612-05 CAUSA N ° 8C-495-05

ACTA N° 146-05.-
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Vista la solicitud realizada por el ABOG. ALEXIS PEROZO en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, en la cual solita que se le otorgue la inmediata libertad al ciudadano WEBWERLING ENRIQUE MELEAN AÑEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.013.840, quien fue detenido por la Policía de la Cañada de Urdaneta, por el Sector el Carmelo específicamente en el estacionamiento Eventun, ya que se habían hurtado un vehículo, por haber sido denunciado por el ciudadano BENITO MELEAN (Padre del aprehendido); no obstante por cuanto de actas se observa de conformidad con el articulo 481 numeral segundo del Código Penal, el cual establece que no se promoverá diligencia alguna en contra del que haya cometido el delito en perjuicio de un pariente o a fin en línea ascendente, lo cual procede a instancia de parte agraviada, es decir que se trata de un delito de acción privada, es por lo que solicita su inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico, se encuentra ajustada a Derecho toda vez que de las actuaciones que consigna por ante este Tribunal, el cual procede a instancia de parte agraviada, es decir que se trata de un delito de acción privada, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la inmediata LIBERTAD del ciudadano WEBWERLING ENRIQUE MELEAN AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.013.840, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
En base a las anteriores observaciones este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO WEBWERLING ENRIQUE MELEAN AÑEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.013.840, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de que se acuerde la libertad inmediata del mencionado ciudadano.
LA JUEZ,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA


ABG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando la presente decisión, y se oficio.-

LA SECRETARIA