REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 10 DE ABRIL DE 2006
196º y 147º
DECISIÓN N°: 613-06.- CAUSA N° 8C-188-05

Visto el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado DANILO ENRIQUE JASPE MAS Y RUBI, resuelve de la manera siguiente:


PRIMERO
En fecha 25-05-2005 fue presentado por ante este Juzgado de control el Ciudadano DANILO ENRIQUE JASPE MAS Y RUBÍ, y a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
Ahora bien en fecha 02-11-05, se recibió por ante este Tribunal la Acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico en contra del ciudadano DANILO ENRIQUE JASPE MAS Y RUBI, por la comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, cometido en perjuicio del ENELVEN, por lo que se fijo el Acto de la Audiencia Preliminar para varias oportunidades como son 24-11-05, 05-12-05, 13-01-06, 07-02-06, 13-03-06 Y para el día de hoy, difiriéndose la misma por inasistencia del mencionado imputado, en consecuencia observa este Tribunal que el Ciudadano DANILO ENRIQUE JASPE MAS Y RUBI no ha dado cumplimiento con las obligaciones impuesta al no presentarse por ante este Tribunal y a no comparecer ante el mismo a pesar de haber sido notificado, por lo que es criterio de este tribunal REVOCAR LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Y EN CONSECUENCIA Librar Orden de Aprehensión en su contra a través de todos los organismos policiales a que se refieren los Articulo 11 y 14 de la Ley Especial; por lo que una vez detenido deberá ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal, para posteriormente fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentados antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Y EN CONSECUENCIA ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO DANILO ENRIQUE JASPE MAS Y RUBI, venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.288.929, hijo de Nerio Jaspe y Neila Mas y Rubí y residenciado en el Barrio 24 de Julio, Calle 49D, Casa N° 173-37. Estado Zulia, y se ordena remitirla con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de su localización búsqueda y captura, a través de los órganos policiales del Estado, y una vez detenido debe ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal, para posteriormente fijar nuevamente el acto de audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 en concordancia con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, certifíquese y notifíquese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal, se Libro Orden de Aprehensión y se remite con oficio a la Fiscalia.
LA SECRETARIA,