REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 10 DE ABRIL DE 2006
195º Y 147°



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN N° 607-06.- Causa N° 8C-491-06
ACTA N° 141-06.-

En el día de hoy Diez (10) de Abril de 2.006, dos y treinta minutos de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “ Presento en este acto al Ciudadano JOENDRY JOSÉ BRAVO ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS CONTRA LA MUJER previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de SU MADRE SEÑORA ÁLVAREZ quien fue detenido en el por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, cuando se encontraban de patrullaje por el Barrio Sur América, calle 148, avenida 51, cuando la central de Comunicación informó que en la calle 155 que divide el Barrio Sur América y el Barrio 02 de Febrero con avenida 56 casa N° 03, había un ciudadano con un arma blanca, tipo cuchillo, amenazando de muerte a sus progenitores y causando daños a la vivienda donde residen los mismos, por lo que se trasladaron al lugar del hecho vieron un ciudadano sin franela y Jean de color azul, golpeando con golpes de pie las paredes de la vivienda, el mismo al percatarse de la presencia policial, emprendió velos huida, motivo por el cual le dieron seguimiento logrando su aprehensión, por tal razón solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 31 DRA. TERESA MARTÍNEZ quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en sus personas, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse JOENDRY JOSÉ BRAVO ÁLVAREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, no recuerda la fecha de nacimiento dice que nació en el año 85 y tiene 21 año de edad, soltero, profesión u oficio albañil, manifiesta no haber sacado la Cédula de Identidad, hijo de CARMEN ÁLVAREZ Y JESÚS BRAVO, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 57, casa sin numero, cerca de una pastelería y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,66 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro un poco crespo con entradas, ojos pequeños de color negro, nariz grande, de boca fina y labios finos, orejas pequeñas, ceja pobladas, de cara redonda y bigotes, con tatuaje en ambas brazos donde se aprecia en el brazo derecho un corazón y en el izquierdo una cruz. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: No voy a declarar, me acojo al precepto. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 02 la cual indica que el Ciudadano JOENDRY JOSÉ BRAVO ÁLVAREZ quien fue detenido en el por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, cuando se encontraban de patrullaje por el Barrio Sur América, calle 148, avenida 51, cuando la central de Comunicación informó que en la calle 155 que divide el Barrio Sur América y el Barrio 02 de Febrero con avenida 56 casa N° 03, había un ciudadano con un arma blanca, tipo cuchillo, amenazando de muerte a sus progenitores y causando daños a la vivienda donde residen los mismos, por lo que se trasladaron al lugar del hecho vieron un ciudadano sin franela y Jean de color azul, golpeando con golpes de pie las paredes de la vivienda, el mismo al percatarse de la presencia policial, emprendió velos huida, motivo por el cual le dieron seguimiento logrando su aprehensión. Considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de AMENAZAS CONTRA LA MUJER previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOENDRY JOSÉ BRAVO ÁLVAREZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de AMENAZAS CONTRA LA MUJER previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de CARMEN ÁLVAREZ, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Reten Policial El Marite notificándole de la presente decisión y remitiéndole la Boleta de Libertad. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 3:00 del día. Terminó, se leyó y conformes firman menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y en su lugar estampa sus huellas dígitos pulgares. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO





EL IMPUTADO LA DEFENSA,



JOENDRY JOSÉ BRAVO ÁLVAREZ ABOG. TERESA MARTÍNEZ





LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-



LA SECRETARIA,