Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RICHARD DAVID DÍAZ COLINA, en fecha 22-05-06, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por lo que se ordena su INMEDIATA LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y se oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, para que el referido Ciudadano sea puesto en INMEDIATA LIBERTAD.