REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 07 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 282-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1072-06.- Causa N° 8C-582-06
En el día de hoy (07) de JULIO del año 2.006, siendo las doce de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. EUDOMAR GARCÍA, quien expone: “ Presento en este acto al ciudadano LIBERIO DE JESÚS SÁNCHEZ VALECILLOS, por la presunta comisión del delito de DE HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de FUNDACIÓN PARQUE SUR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones informo que dentro de la Fundación del Parque Sur, ubicado en el Kilómetro 8 de la vía que conduce al municipio la Cañada de Urdaneta, había un ciudadano vestido de camisa color azul, con Jean, color negro, montado en el poste de la electricidad desprendiendo una lámpara del alumbrado publico, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar vieron a un ciudadano con las mismas características montado encima del poste con una lámpara en las manos, motivo por el cual le informó que se bajara, logrando aprehenderlo, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 8, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37 Abog. ROLANDO PRIETO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse el primero de ellos: LIBERIO DE JESÚS SÁNCHEZ VALECILLO, venezolano, C.I. 11.391.075, de 37 años de edad, soltero, electricista, fecha de nacimiento 28-09-69, hijo de YOLANDA VALECILLO Y LIBORIO SÁNCHEZ, residenciado en el Barrio Sur América, calle 154 con avenida 53, no recuerda el numero de la casa y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgado, de 1,69 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello un poco crespo, de color negro, de ojos negro, nariz ancha, boca grande y labios gruesos, orejas grande, con bigotes, cejas pobladas, presenta un tatuaje en el hombro del brazo derecho donde se aprecia un corazón con una flecha, una cruz y una copa. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “ Solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento establecidas en los ordinales del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo fundamentado en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde dejan constancia de que el ciudadano LIBERIO DE JESÚS SÁNCHEZ VALECILLOS, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones informo que dentro de la Fundación del Parque Sur, ubicado en el Kilómetro 8 de la vía que conduce al municipio la Cañada de Urdaneta, había un ciudadano vestido de camisa color azul, con Jean, color negro, montado en el poste de la electricidad desprendiendo una lámpara del alumbrado publico, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar vieron a un ciudadano con las mismas características montado encima del poste con una lámpara en las manos, motivo por el cual le informó que se bajara, logrando aprehenderlo. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de DE HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal; aunado a la denuncia interpuesta por el Ciudadano ROMER ARMANDO ARAPE COPELLO, el Acta de Inspección realizada en el sitio del suceso y las fotografías, existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° Y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LIBERIO DE JESÚS SÁNCHEZ VALECILLOS, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de DE HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Quinces (15) días Y 2.) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y quinces minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y estampas sus huellas dígitos pulgares. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. EUDOMAR GARCÍA



EL IMPUTADO LA DEFENSA,


LIBERIO SÁNCHEZ ABOG: ROLANDO PRIETO




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,