República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 07 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-583-06 DECISIÓN:1.074-06.

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 284-06

En el día de hoy, 07 de julio de 2006, siendo las Doce del mediodía, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. EUDOMAR GARCIA, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos FRANZ ALBERTO TORRES VERA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 458 numeral 3 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de WILLIAM ENRIQUE BOSCÁN CASTILLO, quien fue aprehendido el día 07 de julio por efectivos adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando realizaban labores de patrullaje en el barrio Sur América, calle 148 con avenida 52, cuando observo a varios ciudadanos agrediendo físicamente con golpes de puños a otro ciudadano, el cual vestía una camisa color negra y blue jeans, por lo que solicito a viva y clara voz que desistiera de la actitud, quienes acatando la voz se retiraban del lugar, seguidamente se acerco un ciudadano, quien se identifico como WILLIAM ENRIQUE BOSCÁN CASTILLO, quien manifestó que la persona a la cual la comunidad había agredido, había irrumpido su casa para hurta, logrando sustraer dos cauchos de carretilla, los cuales abandono cuando era perseguido por varios ciudadanos de la misma comunidad quienes lograron alcanzarlo y propinarle varios golpes, procediéndose al arresto y a incautarle las dos ruedas; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 38, ABG. TERESA MARTÍNEZ, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: FRANZ ALBERTO TORRES VERA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 14-08-61, soltero, de profesión u Oficio mecánico, Cedula de identidad N° V-7.629.878, hijo de SONIA DE TORRES y ALFONSO TORRES, residenciado en Barrio Sur América, av 52ª N°148-30San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 165 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello crespo, color negro, de piel moreno, de ojos pequeños, color marron, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande con labios finos, orejas pequeñas, sin mas señas en particular, quien expone: “ Me Acojo al precepto Constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “ Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la policia del Municipio San Francisco y de las mismas se evidencia la comisión de un hecho punible (supuesto hurto en grado de frustración ) el cual no se encuentra evidentemente prescrito y por cuanto estamos en la fase de investigación solicito la medida cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de no acercarse a la víctima, todo fundamentado en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los numerales 1, y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo pido copia simple de la presente acta, Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, la cual indica que el día 07 de julio por efectivos adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando realizaban labores de patrullaje en el barrio Sur América, calle 148 con avenida 52, cuando observo a varios ciudadanos agrediendo físicamente con golpes de puños a otro ciudadano, el cual vestía una camisa color negra y blue jeans, por lo que solicito a viva y clara voz que desistiera de la actitud, quienes acatando la voz se retiraban del lugar, seguidamente se acerco un ciudadano, quien se identifico como WILLIAM ENRIQUE BOSCÁN CASTILLO, quien manifestó que la persona a la cual la comunidad había agredido, había irrumpido su casa para hurta, logrando sustraer dos cauchos de carretilla, los cuales abandono cuando era perseguido por varios ciudadanos de la misma comunidad quienes lograron alcanzarlo y propinarle varios golpes, procediéndose al arresto y a incautarle las dos ruedas. De igual manera corre inserta al folio 5 Denuncia Verbal interpuesta por el Ciudadano WILLIAM ENRIQUE BOSCÁN CASTILLO, donde se ratifica el contenido del acta policial, al folio 7 acta de inspección del sitio de los hechos, al folio 8 fotografías del lugar y el vehiculo donde se suscitaron los hechos, ahora bien considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM ENRIQUE BOSCÁN CASTILLO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera este Juzgador procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANZ ALBERTO TORRES VERA, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 458 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio d WILLIAM ENRIQUE BOSCÁN CASTILLO, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada 30 días y 2) No ausentarse de la jurisdicción del tribunal y 3.- La prohibición de acercarse a la víctima-. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EUDOMAR GARCIA

LA DEFENSA,

ABOG. TERESA MARTÍNEZ
EL IMPUTADO

FRANZ ALBERTO TORRES VERA
LA SECRETARIA ,


ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Decisión, se ofició y se libro Boletas de Libertad.
LA SECRETARIA