REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 07 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º

DECISIÓN N° 1066-06.- CAUSA N° 8C-461-06.
Vista el escrito interpuesto por la Defensora Pública Trigésimo Octava (38) ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ, en la cual solicita se imponga al imputado RAMÓN ALFREDO RIOS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO

En fecha 20 de Marzo de 2006, fue presentado e individualizado ante este Tribunal, el imputado RAMÓN ALFREDO RIOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por lo cual este Tribunal considero procedente en derecho imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no se encontraban llenos los extremos establecidos en al artículo 250 Ejusdem, para imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal.
SEGUNDO

Ahora bien, considera este Tribunal, que no consta en actas la dirección exacta del imputado RAMÓN ALFREDO RIOS donde pueda ser localizado, razón por la cual quien aquí decide considera DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensa, relativa a imponer una Medida Cautelar menos gravosa al imputado antes mencionado, por lo que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Trigésimo Octava (38) ABOG. TERESA DE JESÚS MARTINEZ, en su carácter de Defensora del Imputado RAMÓN ALFREDO RIOS; relativa a imponer una medida menos gravosa, en razón de que este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2006, impuso al referido imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las Boletas de Notificación.
Registrase, Publíquese, certifíquese, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndole las respectivas Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA



DNR/yame.-
Causa N° 8C-461-06