REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 07 DE JULIO DE 2006
196º y 147º

Causa: N° 8C-534-06.- Decisión: 1067-06.-

Vista la decisión tomada por la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

PRIMERO:

En fecha 22-05-06, la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal Octavo de Control al ciudadano RICHARD DAVID DÍAZ COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y a quien se le Decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el resultado de la investigación resulto insuficiente para acusar al Ciudadano imputado, sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión; en razón de ello esta Juzgadora decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a RICHARD DAVID DÍAZ COLINA, en la fecha de su presentación, y en consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano RICHARD DAVID DÍAZ COLINA, en fecha 22-05-06, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por lo que se ordena su INMEDIATA LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y se oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, para que el referido Ciudadano sea puesto en INMEDIATA LIBERTAD.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese y ofíciese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

LA SECRETARIA,






















DNR/ng.-