REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 07 DE JULIO DE 2005
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 285-06.-
RESOLUCIÓN 1075-06.- Causa N° 8C- 584-06.-
En el día de hoy, viernes 07 de Julio del año 2006, siendo las tres de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. EUDOMAR GARCÍA, QUIEN EXPONE: “Presento en este acto a los ciudadanos ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Reforma del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 2 en concordancia con el articulo 474 Ejusdem, y ARBENIS RAMÓN PARRA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Reforma del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS, HOTEL ITALO y EL ORDEN PUBLICO, quienes fueron aprehendidos por la comisión de la Policía Municipal de San Francisco, tal como se evidencia del Acta Policial inserta al folio 02 de la presente causa, por tal razón ciudadana Juez solicito para los hoy imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento ordinario. Es. Todo”. Seguidamente a los imputados de autos, se le pregunta si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifestó que no, seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público N° 38, Abog. TERESA MARTÍNEZ, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa de los imputados ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS Y ARBENIS RAMÓN PARRA GONZÁLEZ. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse EL PRIMERO: ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.830.372, hijo de YANETH VILLALOBOS Y ERASMO PÍRELA, residenciado en el Caserio San Benito, calle 29, con avenida 11,no recuerda el numero de casa, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1,75 metros de estatura, de piel blanca de cabello castaño claro, corte de cabello regular, de ojos marrón oscuros, nariz mediana, labios medios, sin bigotes, orejas grandes, cejas pobladas. EL SEGUNDO: ARBENIS RAMÓN PARRA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.817.319, hijo de ANGÉLICA URDANETA Y HORACIO DE JESÚS PARRA, residenciado en el Barrio Alberto Carnevalli, calle 206, casa N° 39H-49, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura media, de 1,62 metros de estatura, de piel morena clara, de cabello negro, corte de cabello normal, de ojos negros, nariz mediana chata, labios finos y boca pequeña sin, orejas grandes, cejas pobladas. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifiesta entender y aceptar y estando libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento el PRIMERO ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. EL SEGUNDO ARBENIS RAMÓN PARRA GONZÁLEZ, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Posteriormente la defensa pasa a realizar su exposición de los hechos y expone: Vista las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la policía del Municipio San Francisco y de las misma s se presume la presunta comisión de un hecho punible ( Lesiones, Daño a la Propiedad y Uso indebido del Arma de Fuego) el cual no se encuentra evidentemente prescrito; ahora bien, solicito la medida cautelar establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo fundamento en los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena establecida en los artículo 1, 8, 9, 243 y 244 todos del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “ ,es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante a al folio 02, donde dejan constancia de la aprehensión de los Ciudadanos ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS Y ARBENIS RAMÓN PARRA GONZÁLEZ, en virtud de que a la central de comunicaciones informaron que en el Hotel Italo, había un ciudadano herido por arma de fuego, y quien resulto ser ERASMO ADELINO VILLALOBOS, quien informó que había alquilado una habitación en el hotel antes mencionados con su cónyuge y que cuando se disponía a retirarse, discutió con su pareja y el vigilante intervino y le propinó un disparo en el pie derecho, aunado a su vez con la declaración de la ciudadana JOHANA KAROLY MORALES BÁEZ, así como al Acta de Inspección, las fotografías tomadas en el lugar del sitio y el examen medico, por lo que considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como es el delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Reforma del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, presuntamente cometido por el Ciudadano ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS y el delito de LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 415 y 277 del Código Penal presuntamente cometido por el Ciudadano ARBENIS RAMÓN PARRA GONZÁLEZ; por lo que existen elementos de convicción para estimar, que los hoy imputados pudieran ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente declarar con lugar la solicitud hecha por la representante del Ministerio Publico como lo es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los ordinales 3° Y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS y ARBENIS RAMÓN PARRA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Reforma del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, presuntamente cometido por el Ciudadano ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS y el delito de LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 415 y 277 del Código Penal presuntamente cometido por el Ciudadano ARBENIS RAMÓN PARRA GONZÁLEZ, por lo que se les imponen las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada treinta días por ante este Juzgado y 2) No cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, Librese oficio al ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a fin remitirle dicha boleta. Se declara cerrada la audiencia 3:30. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. LIBRESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI
EL FISCAL DEL MINISTERIO .PUBLICO,
ABOG. EUDOMAR GARCÍA
LOS IMPUTADOS
ERASMO ADELINO PÍRELA VILLALOBOS
ARBENIS RAMÓN PARRA GONZÁLEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. TERESA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión se libró Boleta de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, y se te con oficio-
LA SECRETARIA,
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