POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público, y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ELIOMAR ENRIQUE FUENMAYOR SILVA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 20.204.983, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 19-04-90, de 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Omaira Silva (d) y Elio Fuenmayor (v), domiciliado en la Vía Universidad Bolivariana de Venezuela, Sector el Samide, frente al Abasto del Señor Egidio, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0426-9603338 (primo) y 0424-6512650 (su cuñado el negro), pero por la comisión del delito de ROBO .....