REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2009
199° y 150°

DECISIÓN N° 449-09 CAUSA N° 1C-15749-09

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público; en la cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ASNEIRO SEGUNDO VALBUENA MACEUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-10-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.731.063, hijo de Xiomara Maseus (V) y Ángel Valbuena (V), y con residencia en sector Altos Tres, barrio san Agustín, a dos Cuadras de la ferretería el Indio, casa de color Verde, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-1747215, por hallarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud que una vez revisadas las actas, se pudo evidenciar el hecho, ahora bien siendo que el Ministerio Publico, además observo que la detención se realizo sin existir previamente una Orden de Aprehensión y además de no evidenciarse la Flagrancia, siendo que es deber del representante de la Vindita Publica ser garante de la Constitucionalidad y del proceso mismo, es por lo que solcito a este tribunal la INMEDIATA LIBERTAD del hoy imputado asimismo procedimiento Ordinario, y se continué con la investigación a fin de que se esclarezcan los hechos, quién fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comisaría Puma Oeste; considerando procedente y ajustado a derecho que se le acuerde la INMEDIATA LIBERTAD, este Tribunal para resolver observa:

Corre agregado al tres (03) de la presente causa, Acta Policial, de fecha Primero (01) de Mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Comisaría Puma Oeste, quienes dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…Siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, específicamente en la Parroquia Raúl Leoni, cuando la Central de Comunicaciones, les informa que un oficial de la Policía Regional, le hacia seguimiento a un Vehículo placas: MCD-75K, Fairlan 500, color; Marrón, que en el día de ayer le habían robado a un familiar, acercándose los funcionarios al sitio, en el barrio La Flores, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, donde avistaron a un Vehículo, con las mismas características, y placas señaladas por la central, el cual era abordado por tres sujetos, posteriormente les indicaron que se bajaran del vehículo, actuando de inmediato de conformidad con lo establecido con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados como JOSE ANGEL GOMEZ GAVIDIA, ANTHONY JOSE RAMIREZ AGUILAR (Adolescentes) y el otro quedo identificado como ASNEIRO SEGUNDO VALBUENA MASEU, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad No 24.731.063, verificando sus antecedentes policiales, por el Sistema de Información Policial, indicándoles que ningunos de los ciudadanos presentaban antecedentes asimismo le realizaron la inspección corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, reportando las placas por la central de Comunicaciones, quienes les manifestaron que no se encontraba solicitada, pasando todo hasta la sede de la Comisaría, donde se entrevistaron con el ciudadano MIGUEL AGUILAR, quien les manifestó que era propietario del vehículo retenido, quedando todo el procedimiento a la Orden de la Superioridad…”

Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó Libertad Inmediata, a favor del ciudadano ASNEIRO SEGUNDO VALBUENA MACEUS, portador de la cédula de identidad N° 24.731.063; es por lo que este Tribunal de Control, ordena la LIBERTAD INMEDIATA del referido ciudadano, ya que en actas no hay elementos que determinen que el mencionado ciudadano haya cometido hecho punible que comprometa su responsabilidad penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la LIBERTAD PLENA del ciudadano ASNEIRO SEGUNDO VALBUENA MACEUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-10-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.731.063, hijo de Xiomara Maseus (V) y Ángel Valbuena (V), y con residencia en sector Altos Tres, barrio san Agustín, a dos Cuadras de la ferretería el Indio, casa de color Verde, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-1747215, a solicitud de la Vindicta Pública; Por lo que se ordena su Inmediata Libertad, ya que en actas no hay elementos que determinen que la mencionada ciudadana haya cometido hecho punible que comprometa su responsabilidad penal. A tal efecto Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No 449-09 y se Ofició bajo el N° 1587-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"-

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

Causa N° 1C-15749-09

AUC/st..-




















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo de 2009
199° y 150°


OFICIO N° 1587-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, Ordenó la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ASNEIRO SEGUNDO VALBUENA MACEUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 07-10-90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.731.063, hijo de Xiomara Maseus (V) y Ángel Valbuena (V), y con residencia en sector Altos Tres, barrio san Agustín, a dos Cuadras de la ferretería el Indio, casa de color Verde, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-1747215. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.

Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AUC/st..-
Causa: 1C-15749-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.