REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Maracaibo, 02 de Mayo de 2009
198° y 150°

DECISIÓN N° 453-09 CAUSA N° 1C-15750-09


En el día de hoy, Sábado Dos (02) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres (03:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como secretaria y el imputado RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, quien fuera aprehendido por Efectivos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el momento que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional en la Población de Paraguachon, Municipio Páez del Estado Zulia, cuando se practico una inspección a un vehículo que de transporte Publico, que cubre la ruta de Maicao – Maracaibo, solicitándose los documentos a los pasajeros que viajaban en dicha unidad, en donde un ciudadano mostró una cedula de identidad Venezolana signada con el N° E-81968756, a nombre de RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, fecha de nacimiento 23-10-1979, estado Civil Soltero, de fecha de vencimiento 07-2014, una vez revisado y detallado el referido documento, se presumió ser apócrifo, por razones básicas de seguridad, en la elaboración de dicho documento, en vista de tal situación de esta misma manera se le realizo una inspección Ocular a sus pertenencia personales (Cartera), donde se le encontró un comprobante en tramite de la Registratura Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia, N° 72050268, a nombre de RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, de lugar de Nacimiento Soledad, (Atlántico), posteriormente se procedió a pedir información en la oficina de la DEX Paraguachon, para constatar la originalidad del mismo quienes pudieron determinar la siguientes anormalidades, la foto de la cedula de identidad fue escaniada, el molde de letras no es el utilizado para la imprenta de cedula de identidad, por parte del Organismo Competente, por lo que se presume que el documento no es original, en virtud a la experticia realizada por parte de los Funcionarios de la DEX de Paraguachon, procedimos a trasladar al ciudadano y los documentos antes mencionados hasta la sede del puesto de comando de Paraguachon, para realizar las actuaciones correspondientes al acaso seguidamente se informo vía telefónica al DR. Javier Soto, Fiscal Aux. 18° del Ministerio Publico del Procedimiento efectuado, para su posterior remisión de las actuaciones en el tiempo estipulado por la ley, de igual manera el presunto imputado fue remitido al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el “Marite” por lo cual se observa que existe en actas suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, de nacionalidad Colombia, Natural de Soledad Atlántico , Titular de la de Identidad N° E-72.050.268, de Estado Civil Concubino, Fecha de Nacimiento 23-10-1979 de 29 años de edad, profesión u oficio Lanchero, hijo de Ruth Marina calderón y Israel Guzmán domiciliado en el Sector Valle Frio, Av. 83ª, casa N° 2B-138, por la Antena del canal 11°, entrando por los 2 caminos, cerca de la panadería la Cima, Maracaibo Estado Zulia, teléfono N° 0261-7188381, 0261-6162795 y 0414-6368129. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,67 de estatura, de Contextura Regular, de boca pequeña, de cejas semi pobladas, de nariz regular, ojos negros, de piel moreno, no presenta tatuaje ni cicatriz corporal. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que si tiene Abogado Defensor que lo represente en este acto de nombre YEANNE HERNANDEZ, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento del ABOG. HERNANDEZ, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente: “ACEPTO la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN. Seguidamente el Tribunal procede a tomar la Juramentación de Ley ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: “juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designada, Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo de no declarar, y quién expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ La Defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público la cual solicito a favor de mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, prevista en el Numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito muy respetuosamente de este Tribunal se me expida copia simple de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y del acta de presentación de imputado, Es Todo. ”SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 01 de Mayo del 2009 por los Efectivos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional No 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la diligencia practicada, de las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, consta al folio (03) copia de la cédula de identidad Laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela (presuntamente Falsa) en condición de Residente a nombre del ciudadano RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, signado con los Dígitos E-81.968.756. Consta al folio (05), Acta de Notificación de Derechos del ciudadano RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del referido delito, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de salida del País sin la debida Autorización del Tribunal; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo se provee las copias solicitadas. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, de nacionalidad Colombia, Natural de Soledad Atlántico, Titular de la de Identidad N° E-72.050.268, de Estado Civil Concubino, Fecha de Nacimiento 23-10-1979 de 29 años de edad, profesión u oficio Lanchero, hijo de Ruth Marina calderón y Israel Guzmán domiciliado en el Sector Valle Frio, Av. 83ª, casa N° 2B-138, por la Antena del canal 11°, entrando por los 2 caminos, cerca de la panadería la Cima, Maracaibo Estado Zulia, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de Salida del País y del Estado sin la debida Autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 453-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1591-09, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45). Se terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER
EL IMPUTADO,


RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN


LA DEFENSORA PRIVADA


ABOG. YEANNE HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH.

Causa N° 1C-15750-09-
AUC/Magle*.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Mayo de 2009
198° Y 150°

OFICIO Nro. 1591-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, de nacionalidad Colombia, Natural de Soledad Atlántico, Titular de la de Identidad N° E-72.050.268, de Estado Civil Concubino, Fecha de Nacimiento 23-10-1979 de 29 años de edad, profesión u oficio Lanchero, hijo de Ruth Marina calderón y Israel Guzmán domiciliado en el Sector Valle Frio, Av. 83ª, casa N° 2B-138, por la Antena del canal 11°, entrando por los 2 caminos, cerca de la panadería la Cima, Maracaibo Estado Zulia, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de Salida del País sin la Autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por ante este Tribunal. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.

Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AUC/Magle*.-
Causa: 1C-15750-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Mayo de 2009
198° Y 150°


CONSTANCIA


El Suscrito Juez del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, por medio de la presente, HAGO CONSTAR, Mediante Decisión N° 453-09 de esta misma fecha, dictó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado RICHARD ALEXANDER GUZMAN CALDERIN, de nacionalidad Colombia, Natural de Soledad Atlántico, Titular de la de Identidad N° E-72.050.268, de Estado Civil Concubino, Fecha de Nacimiento 23-10-1979 de 29 años de edad, profesión u oficio Lanchero, hijo de Ruth Marina calderón y Israel Guzmán domiciliado en el Sector Valle Frió, Av. 83ª, casa N° 2B-138, por la Antena del canal 11°, entrando por los 2 caminos, cerca de la panadería la Cima, Maracaibo Estado Zulia, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de Salida del País sin la Autorización del Tribunal.

Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve.

DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AUC/Magle*.
Causa Nro. 1C- 15750-09.
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias Frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250022