declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ISABEL CRISTINA SOLORZANO y RAMÓN SEGUNDO RIVERO, antes identificados, actuando a favor de sus hijos, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
El progenitor se compromete a aportar el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) DE SU SUELDO, los cuales serán retenidos directamente por la empresa, y entregados personalmente a la progenitora de autos.-
En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a contribuir LAS TRES OCTAVAS PARTES (3/8) del bono vacacional, para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes de los niños.-
En relación a los útiles escolares del período escolar 2010-2011, el progenitor en éste acto, en presencia del Juez de éste Despacho, y ambas Defensoras, le hace entrega a la progenitora, de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), comprom.....