REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 04104
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SOTO DIAZ, KENIA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Órgano Distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.472.773, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; solicitando se declare a su persona y al adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSMER ANGEL SOTO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.389.401, fallecido ab-intestato el día 09 de febrero de 2009.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 10 de diciembre de 2010, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, y se insto a la parte a consignar copa de la cédula de identidad del causante y de los solicitantes.-

En fecha 18 de enero de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 17 de de enero de 2011.-

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011, la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), consigno los documentos requeridos en el auto de admisión de la presente causa.-


PARTE MOTIVA

La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 27, correspondiente al ciudadano OSMER ANGEL SOTO MEDINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de nacimiento No. 801, correspondiente a la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de nacimiento No. 536, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LADIS YANETH BOZO SOTO Y JACKSON JOSE MELEAN BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.820.823 y V-15.987.646 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSMER ANGEL SOTO MEDINA. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSMER ANGEL SOTO MEDINA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OSMER ANGEL SOTO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-11.389.401, fallecido ab-intestato el día 09 de febrero de 2009, en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 21 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 54.-



La secretaria.-


MBR/Wjom*
Exp. 04104.-