República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18399.
Causa: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
Solicitantes: ELIO LUIS SUAREZ GONZALEZ y YESICA CAROLINA REYES
RAMIREZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, suscrita por el ciudadano ELIO LUIS SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.627.852, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado Manuel Palmar, actuando en su condición de Defensor Público, Décimo Séptimo, en beneficio del niño JESÚS DANIEL SUAREZ REYES, y en contra de la ciudadana YESICA CAROLINA REYES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 21.568.990.-

En fecha 02 de noviembre de 2010, fue admitida la presente demanda, ordenándose la notificación al fiscal del ministerio público, y la citación a la parte demandada.-

En fecha 07 de enero de 2011, fue agregada a las acta la boleta de notificación de la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 21 de diciembre de 2010.-

En fecha 14 de enero de 2011, fue agregada a las actas que integran el presente expediente boleta de citación, en la cual se observa que la parte demandada fue citada el día 11 de enero de 2011.-

Ahora bien, el día 19 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada por éste Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes y en presencia del Juez de éste Despacho, estuvieron presentes ambas partes, vale decir, los ciudadanos ELIO LUIS SUAREZ GONZALEZ y YESICA CAROLINA REYES RAMIREZ, antes identificados, los cuales en relación a la responsabilidad de crianza del niño de autos, acordaron lo siguiente:
• “El niño compartirá con la progenitora un día a la semana, que tenga libre lo cual será acordado por ambos progenitores, el mismo será desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.-
• Ser acuerda que los fines de semana, serán de la siguiente forma, comenzará desde el sábado 22 de enero de 2011 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hasta el domingo 23 de enero 2011 a las seis de la tarde (06:00 p.m.).-
• El fin de semana que le corresponda al progenitor la mama podrá compartir con el niño, el día domingo solo medio día.-
• Para los días de asueto, el niño compartirá carnavales con el progenitor y semana santa con la progenitora; lo cual será de manera alternada para los años subsiguientes.-
• En las vacaciones escolares para el mes de agosto, los primeros 15 días el niño compartirá con su progenitora, y los 15 días siguientes el niño compartirá con su progenitor, lo cual será de manera alternada para los años subsiguientes.-
• Para el mes de diciembre la progenitora compartirá con el niño el día 24 de diciembre y 01 de enero, y el progenitor compartirá con el niño el 25 y 31 de diciembre, lo cual será de manera alternada para los años subsiguientes.-
• Se acuerda que la progenitora se hace responsable del cuidado del niño cuando a esta le corresponda compartir con el niño.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”

Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en consecuencia, este Juzgador, actuando de conformidad con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, considera que el convenio de custodia celebrado entre los ciudadanos ELIO LUIS SUAREZ GONZALEZ y YESICA CAROLINA REYES RAMIREZ, antes identificados, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de custodia, celebrado entre los ciudadanos ELIO LUIS SUAREZ GONZALEZ y YESICA CAROLINA REYES RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En relación al niño de autos queda establecido lo siguiente:
a. “El niño compartirá con la progenitora un día a la semana, que tenga libre lo cual será acordado por ambos progenitores, el mismo será desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.-
b. Ser acuerda que los fines de semana, serán de la siguiente forma, comenzará desde el sábado 22 de enero de 2011 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hasta el domingo 23 de enero 2011 a las seis de la tarde (06:00 p.m.).-
c. El fin de semana que le corresponda al progenitor la mama podrá compartir con el niño, el día domingo solo medio día.-
d. Para los días de asueto, el niño compartirá carnavales con el progenitor y semana santa con la progenitora; lo cual será de manera alternada para los años subsiguientes.-
e. En las vacaciones escolares para el mes de agosto, los primeros 15 días el niño compartirá con su progenitora, y los 15 días siguientes el niño compartirá con su progenitor, lo cual será de manera alternada para los años subsiguientes.-
f. Para el mes de diciembre la progenitora compartirá con el niño el día 24 de diciembre y 01 de enero, y el progenitor compartirá con el niño el 25 y 31 de diciembre, lo cual será de manera alternada para los años subsiguientes.-
g. Se acuerda que la progenitora se hace responsable del cuidado del niño cuando a esta le corresponda compartir con el niño.-
c) Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas, para tal fin se designa a la funcionario Carly Piñeiro, quien junto a la secretaria certificará las mismas.”
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 104. La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. 18399