REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 04117
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAMIREZ, YACKELINE JOSEFINA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Órgano Distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YACKELINE JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.948.107, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se declare a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YASMIN RAMIREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.184.575, fallecida ab-intestato el día 02 de octubre de 2010.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, admitiéndola en fecha 20 de diciembre de 2010, por cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, y escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.-

En fecha 18 de enero de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 17 de de enero de 2011.-

En fecha 20 de enero de 2011, comparecieron ante esta Sala de Juicio, los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a fin de emitir su opinión en relación a la presente causa.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción No. 409, correspondiente a la ciudadana YASMIN RAMIREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de nacimiento No. 232, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de nacimiento No. 233, correspondiente a la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada de acta de nacimiento No. 1461, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada de acta de nacimiento No. 229, correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada de acta de nacimiento No. 34, correspondiente a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE GERMAN VIERA DE ARCOS, KARINA LISBETH NUÑEZ HUERTA y BLEUDYS JOANA MONTILLA SANTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.721.799, V-13.372.668 y V-17.413.646 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YASMIN RAMIREZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YASMIN RAMIREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.184.575, fallecida ab-intestato el día 02 de octubre de 2010, en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes y devuélvanse los originales que se encuentran consignados por el solicitante en el expediente. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 21 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.





En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 55.-



La secretaria.-




MBR/Wjom*
Exp. 04117.-