REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 18467
CAUSA: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: MOLINA BOZO, ANDREA BEATRIZ
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.287.546, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada GABRIELA FARIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, obrando en beneficio e interés del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .-
Alega en su escrito la solicitante que desde que fallecieron los ciudadanos ANGELA ADELA BOZO PARRA y OMER DARIO MOLINA MOLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.037.661 y V-5.767.135 respectivamente, progenitores de su persona y de su hermano (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ha sido la encargada de ejercer la custodia y los atributos necesarios para el cuidado del adolescente, por lo tanto solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 325 del Código Civil, se abriera el procedimiento de Tutela, indicando las personas idóneas para ejercer los cargos de tutor interino, protutor y los que conforman el consejo de tutela.-
A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de noviembre de 2010, formando expediente con el No. 18467, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, acordando designar como Tutor Interino a la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, mientras dure el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, designando igualmente como protutor al ciudadano (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Asimismo se acordó oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la comparecencia de los abuelos maternos y paternos del adolescente y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.-
En fecha 22 de noviembre de 2010, comparece ante este despacho el adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a fin de emitir su opinión en relación a la presente causa. En la misma fecha la ciudadana YOSADA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.077.411, en su condición de abuela paterna del adolescente antes nombrado, debidamente asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, Defensora Pública Décima Novena Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, manifestó estar de acuerdo con las designaciones de las personas propuestas para los cargos de tutor interino, protutor y el consejo de tutela.-
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana ANDREA MOLINA, antes identificada, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consigno copias certificadas de actas de defunción de los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO PARRA MOLERO, MARCO ANTONIO BOZO y VICTOR JOSE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.411.816, V-118.354 y V-120.943 respectivamente, quienes eran abuelos maternos y paterno del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 06 de diciembre de 2010, fue agregada a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 29 de noviembre de 2010.-
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana ANDREA MOLINA, antes identificada, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se dio por notificada y aceptó el cargo en ella recaído, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.-

En fecha 16 de diciembre de 2010, fue agregado a las actas del presente expediente informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia; del cual se desprende: “…El presente caso se relaciona con el adolescente Víctor Molina Bozo, el cual reside junto a su hermana Andrea Molina y familiares maternos. El presente procedimiento legal de Tutela fue iniciado por la ciudadana Andrea Molina, quien desea ser la representante legal de su hermano. La solicitante se encuentra inactiva económicamente percibe ingresos por concepto de pensión de sobrevivencia a favor del adolescente Víctor Molina, los cuales resultan insuficiente para sufragar sus gastos, cubre las necesidades con ayuda de familiares maternos. El inmueble que ocupan es tipo casa, ubicada en zona urbana, la cual presenta condiciones aceptables en cuanto a construcción y habitabilidad. Las fuentes de información coincidieron al manifestar que conocen a la ciudadana Andrea Molina, así como también a sus familiares, refieren que el joven Víctor Molina, acude diariamente al centro educativo. La ciudadana Andrea Molina se ha ocupado de velar por el bienestar y desarrollo integral de su hermano, por lo que desean fehacientemente les sea concedida la Tutela, a los fines de poder garantizarle a su hermano todos sus derechos. El adolescente Víctor Molina Bozo de 15 años de edad, presento una capacidad intelectual promedio con buena adaptación y ajuste social y familiar, manifestó acuerdo con la presente causa…”.-
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2010, comparecieron por ante esta Sala de Juicio las ciudadanas DENY JOSEFINA BOZO PARRA y RUTH MARIA BOZO PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.037.662 y V-7.719.221 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tías maternas del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistidas por la abogada GABRIELA FARIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se dieron por notificadas y aceptaron formar parte del consejo de tutela, correspondiente a esta causa, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.-
Por diligencia de fecha 10 de enero de 2010, comparecieron ante este despacho las ciudadanas EMILBA MOLINA y MAGDA MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.151.539 y V-5.064.350 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tías paternas del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistidas por la abogada GABRIELA FARIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se dieron por notificadas y aceptaron formar parte del consejo de tutela, correspondiente a esta causa, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.-

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011, el ciudadano DANIEL MOLINA BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.286.126, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada GABRIELA FARIA, en su condición de Defensora Pública Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se dio por notificado y aceptó el cargo para el cual fue asignado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.-

Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le se le nombre como representante legal del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de hermana, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.-

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308: “…Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad…”

Artículo 309: “…A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado…”

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del adolescente de autos, quien manifestó su deseo de estar con la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, designando para los cargos de: Protutor al ciudadano DANIEL ALEJANDRO MOLINA BOZO, y Consejo de Tutela a los ciudadanos: DENY JOSEFINA BOZO PARRA, RUTH MARIA BOZO PARRA, EMILVA MOLINA MOLINA y MAGDA MOLINA MOLINA, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ANDREA BEATRIZ MOLINA BOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.287.546, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) Se ordena el archivo de este expediente.-
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil once (2011). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA




En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el No. 56, en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.





MBR/Wjom*
Exp. 18467.-