República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 18792
Causa: Homologar de Convenio de Régimen de convivencia Familiar.
Solicitantes: MARCOS ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ y ANGY CAROLINA ROJAS
Niño: MARCOS ANDRES FERNANDEZ REYES

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad De Defensa Publica del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MARCOS ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ y ANGY CAROLINA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.307.885 y 15.405.443, respectivamente, a favor del niño MARCOS ANDRES FERNANDEZ REYES désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos MARCOS ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ y ANGY CAROLINA ROJAS, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño MARCOS ANDRES FERNANDEZ REYES, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
- Ambos progenitores acuerdan que el padre, retirara todos los días al niño MARCOS ANDRES FERNANDEZ REYES, del colegio y lo llevara al hogar materno, en caso de no ser posible se notificara a la madres con antelación.
- El progenitor MARCOS ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, retirara al niño del colegio o del hogar materno los días viernes las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo regresara los días domingos a las seis de la tarde (06:00 p.m.) los fines de semana se realizaran de manera alternada.-
- Las vacaciones de semana santa y carnavales serán compartidas en forma alternada, igualmente las vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores.-
- El día del padre el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, lo correspondiente al día del cumpleaños del niño MARCOS ANDRES FERNANDEZ REYES, será compartido igual que el día del niño.-
- En la época de navidad el niño compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre y el de enero en horas de la tarde podrá compartir con el niño.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación, y se provee las copias certificadas solicitadas.-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, pasa este Juzgador a valorar los términos del acuerdo celebrado entre las partes, con el objeto de determinar si el mismo es procedente en derecho:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MARCOS ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ y ANGY CAROLINA ROJAS, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MARCOS ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ y ANGY CAROLINA ROJAS, ya identificados, en beneficio del niño MARCOS ANDRES FERNANDEZ REYES; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece: Ambos progenitores acuerdan que el padre, retirara todos los días al niño MARCOS ANDRES FERNANDEZ REYES, del colegio y lo llevara al hogar materno, en caso de no ser posible se notificara a la madres con antelación. El progenitor MARCOS ROBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, retirara al niño del colegio o del hogar materno los días viernes las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo regresara los días domingos a las seis de la tarde (06:00 p.m.) los fines de semana se realizaran de manera alternada.- Las vacaciones de semana santa y carnavales serán compartidas en forma alternada, igualmente las vacaciones escolares serán compartidas por ambos progenitores.- El día del padre el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, lo correspondiente al día del cumpleaños del niño MARCOS ANDRES FERNANDEZ REYES, será compartido igual que el día del niño.- En la época de navidad el niño compartirá con su padre la semana del 24 de diciembre y el de enero en horas de la tarde podrá compartir con el niño.-
c) Expedir dos (02) juegos de copias certificas de los documentos solicitados por las partes.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 105.
La Secretaria.
MBR/angélica
Exp. Nº 18792