PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos JENNY CHIQUINQUIRA APONTE GONZALEZ y AIRES SIMOES CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.080.966 y V-7.760.135, respectivamente, en beneficio del niño AIRES SIMOES APONTE, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
OBLIGACION DE MANUTENCION:
- Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs.2400,oo) mensuales, a razón de MIL DOSCIENTOS (Bs.1200,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nº 01020392950103938749, a nombre de la p.....