República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 23933.
Causa: Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: MERVIN WILLIAM GONZALEZ RINCON
Demandado: AMANDA DE LOS ANGELES ARAQUE RABINOVICH
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano MERVIN WILLIAM GONZALEZ RINCON, titular de la cedula de identidad No. V-15.986.176, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana AMANDA DE LOS ANGELES ARAQUE RABINOVICH, titular de la cedula de identidad No. V-17.461.343, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 12 de abril de 2013, los ciudadanos MERVIN WILLIAM GONZALEZ RINCON y AMANDA DE LOS ANGELES ARAQUE RABINOVICH, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar el cual quedo establecido de la siguiente manera:
- Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) MENSUALES, los cuales serán depositados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,oo) QUINCENALES, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, signada bajo el No. 01160126060202987582.
- El progenitor se compromete en cancelar la mensualidad del colegio en UN CIEN POR CIENTO (100%).
- En cuantos a los gastos de salud, estos serán cubiertos por un seguro medico SEBASA, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas y lo que no sea cubierto por dicho seguro será cubierto en o cancelado en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
- Se acuerda en gastos de educación, que los útiles, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora, y los uniformes escolares y la inscripción serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
- Para el mes de diciembre, para gastos de vestimenta con calzado de los dias 24, 25 31 y 01 de enero, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
- Ambos se comprometen en garantizar la vestimenta y el calzado que la niña vaya necesitando durante el año.-

En fecha 15 de abril de 2013, el Abg. MARLON BARRETO RIOS, como Juez, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal No. 4, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención celebrado entre las ciudadanos MERVIN WILLIAM GONZALEZ RINCON y AMANDA DE LOS ANGELES ARAQUE RABINOVICH, antes identificados, antes identificados, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) La Obligación de Manutención de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecido de la siguiente manera:

- Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) MENSUALES, los cuales serán depositados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 500,oo) QUINCENALES, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, signada bajo el No. 01160126060202987582.
- El progenitor se compromete en cancelar la mensualidad del colegio en UN CIEN POR CIENTO (100%).
- En cuantos a los gastos de salud, estos serán cubiertos por un seguro medico SEBASA, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas y lo que no sea cubierto por dicho seguro será cubierto en o cancelado en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
- Se acuerda en gastos de educación, que los útiles, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora, y los uniformes escolares y la inscripción serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
- Para el mes de diciembre, para gastos de vestimenta con calzado de los dias 24, 25 31 y 01 de enero, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
- Ambos se comprometen en garantizar la vestimenta y el calzado que la niña vaya necesitando durante el año.-
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en actas, a tal efecto se autoriza a la funcionaria DANALY FRANCO, quien junto con la secretaria de este despacho expedirá las mismas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 98.-

La secretaria.


MBR/lmsm*
Exp. N° 23933